Dictamen N° 36418/2017
N° 36.418 Fecha: 12-X-2017 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de O’Higgins, mediante la cual en cumplimiento de lo instruido mediante oficio N° 3.788, de 2016, de esa Sede Regional, informa el número de sesiones realizadas en el mes de junio de esa anualidad por el concejo municipal y el número de sesiones mínimas fijadas por el órgano colegiado para el pago de la dieta completa a los ediles. Como cuestión previa es del caso señalar, que mediante el citado oficio N° 3.788, de 2016, esa Oficina Regional respondiendo una presentación formulada por una concejala de ese municipio en orden a si procedía descontar de su dieta una sesión de concejo a la cual asistió y que luego fuera dejada sin efecto por haber sido celebrada sin el quórum necesario, concluyó, que dado que el aludido órgano pluripersonal está compuesto por seis concejales y que a la sesión en estudio solo concurrieron tres de ellos, el quórum requerido por la ley para su validez -en éste caso, de cuatro concejales-, no se alcanzó por lo que ese cuerpo colegiado no se constituyó en sala ni sesionó válidamente. Asimismo, señaló que para pronunciarse sobre el descuento de su dieta, era menester que se le informara previamente la cantidad de sesiones efectuadas por el concejo de ese municipio en el mes de junio de 2016, y el número de sesiones consideradas para los efectos del cálculo de la dieta respectiva. Puntualizado lo anterior, es del caso señalar que el inciso primero del artículo 88 de la ley N° 18.695, prescribe que “Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre siete coma ocho y quince coma seis unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros”, agregando, el inciso segundo, que el alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres. Agrega el inciso quinto de la norma en estudio que la dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal. Como se puede apreciar, el legislador ha regulado expresamente el número mínimo de sesiones ordinarias a celebrarse en el mes, fijando como tal la suma de tres. Al respecto, y en concordancia con el criterio sustentado en el dictamen N° 25.717, de 2006, de este Organismo de Fiscalización, es del caso señalar que para determinar el monto de la dieta a pagar a cada concejal se debe, en primer término, sumar el número mínimo de sesiones ordinarias exigido por la ley -tres- a la cantidad de sesiones extraordinarias efectivamente celebradas y, luego, sobre este resultado, considerar la asistencia de los concejales a cada una de ellas. De este modo, de acuerdo al referido criterio jurisprudencial, la dieta de cada concejal se debe disminuir proporcionalmente en la forma que señala el inciso quinto del citado artículo 88, en base a las inasistencias de cada uno de ellos tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias, así como también, cuando no se celebren la cantidad mínima de sesiones exigidas. En este contexto es del caso recordar que el artículo 86, inciso primero, de la ley N° 18.695, prevé que el quórum para que el concejo municipal pueda sesionar será la mayoría de los concejales en ejercicio, siendo del caso precisar que este se refiere al número de personas necesarias para que un cuerpo colegiado pueda funcionar válidamente, acorde con el ordenamiento que lo rige, debiendo tenerse presente que los alcaldes no deben ser considerados para dicho efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.281, de 2010). Por su parte, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 32.296, de 2009, si la sesión por la que se consulta no se realizó por falta de quórum, ésta debe entenderse como no celebrada, y por ende, en la medida que durante el mes respectivo no se haya verificado el número mínimo de sesiones de concejo municipal requeridas en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 88 de la ley N° 18.695, ello debe considerarse para efectos del pago de la totalidad de la dieta. Por consiguiente, y sobre la base de lo expuesto, no cabe sino concluir que no resulta procedente que los concejales, para los efectos de la percepción de la dieta de que se trata, puedan considerar como asistidas las sesiones del concejo municipal no efectuadas válidamente por falta de quorum para sesionar, por lo que la Municipalidad de O’Higgins se ajustó a derecho al descontar la sesión en comento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República