Dictamen CGR

Dictamen N° 32296/2009

2009-06-19 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Si la sesión del Concejo Municipal no se realizó por falta de quórum o se inició y luego se suspendió, debe entenderse como no celebrada, para los fines del pago de la dieta de los concejales
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N° 32.296 Fecha: 19-VI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Fernando Pacheco Bustamante, don Pablo Garrido Mardones, doña Jadille Baza Apud y doña Francisca Zaldívar Hurtado, todos concejales -a la época de la presentación­- de la Municipalidad de Recoleta, denunciando que la sesión de concejo del día 5 de agosto de 2008 -correspondiente a una audiencia pública-, a la que todos los miembros de dicho órgano colegiado habrían asistido y a la que se habría puesto término anticipado por parte del concejal que la presidía, retirándose éste y otros integrantes del concejo, no sería reconocida por el Secretario Municipal, quien plantea que la misma no se realizó, por lo que se ha efectuado el descuento proporcional de las respectivas dietas, en conformidad con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 88 de la ley N° 18.695, lo que consideran improcedente. Requerido el municipio, éste ha informado mediante el oficio N° 1400/3/008, de 2009, señalando, en síntesis, que para ese día estaba prevista la realización de dos sesiones, una de las cuales correspondía a una audiencia pública, pero que ninguna de ellas pudo celebrarse. Precisa que la audiencia pública fue suspendida por el Presidente del concejo antes de su inicio, en virtud de las facultades que le asisten en relación con la materia -atendida la inexistencia de condiciones adecuadas para su realización-, y que la sesión posterior tampoco se efectuó por falta de quórum, por lo que manifiesta que, en definitiva, ese día no se celebró sesión de concejo municipal en tal municipio. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 86 de la citada ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece un determinado quórum como requisito para que el concejo municipal pueda sesionar. A su turno, el inciso tercero del artículo 88 de la citada ley dispone, en lo que interesa, que la dieta -mensual- completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal. Por otra parte, cumple indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en el dictamen N° 44.073, de 2008, ha sostenido que si una sesión de concejo no ha podido realizarse en su integridad, debido al retiro de determinados concejales o a cualquier otra causa, levantándose la sesión por falta de quórum, ésta debe considerarse como no celebrada, ya que su celebración efectiva implica su realización íntegra, desde el inicio y hasta la hora de término. En consecuencia, cabe concluir que, tanto si se sostiene que la sesión por la que se reclama no se realizó por falta de quórum, como si se considera que se inició y luego se suspendió por los motivos aludidos, ésta, en definitiva, debe entenderse como no celebrada, y por ende, en la medida que durante el mes respectivo, no se haya verificado el número mínimo de sesiones de concejo municipal requeridas en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la ley N° 18.695 para efectos del pago de la totalidad de la dieta, procede aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 25.717, de 2006, en virtud del cual los concejales deben considerarse ausentes de las sesiones no celebradas con infracción al referido mínimo legal a fin de calcular la disminución proporcional de sus dietas.

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