Dictamen N° 36422/2016
N° 36.422 Fecha: 17-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Maipú solicitando la reconsideración del Informe Final N° 585, de 2015, sobre auditoría a las contrataciones a honorarios con cargo a la cuenta presupuestaria 21.04.004, efectuada en dicha entidad edilicia, en lo relativo a la observación consignada en el acápite III, examen de cuentas, numeral 3, “aporte indebido al Servicio de Bienestar del Sindicato Independiente de Honorarios”, que concluyó, en síntesis, que no procedió que dicho órgano comunal otorgara una subvención destinada a financiar prestaciones de bienestar al sindicato precitado por estar conformado por contratados a honorarios. La anotada entidad edilicia fundamenta su solicitud en que los fondos de que se trata no constituyen una subvención que aquella otorgue al citado servicio de bienestar, sino un aporte voluntario a aquel efectuado por contratados a honorarios de recursos que han ingresado a sus respectivos patrimonios. Añade, que la intervención del municipio ha tenido por objeto facilitar que tales prestadores de servicios enteren el monto pactado en sus anexos de convenio al destino que allí se indica. Sobre el particular, conforme lo previsto por los artículos 5° y 65, letras g), de la ley N° 18.695, las entidades edilicias pueden conceder “subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones”. En ese contexto, la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 11.484, de 2014, ha precisado que para que proceda el otorgamiento de dichas subvenciones se requiere, por una parte, que el destinatario de la misma sea una persona jurídica sin fines de lucro y, por otra, que esta colabore en el cumplimiento de funciones municipales y los aportes queden afectos a actividades que se vinculen con ello. Pues bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista aparece que los servidores a honorarios autorizaron que el municipio efectuara un descuento de un monto de sus honorarios percibidos para que posteriormente lo enterara a la directiva del Servicio de Bienestar del Sindicato Independiente de Honorarios. En ese contexto, esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 204, de 2014, entre otros, ha precisado que para los contratados a honorarios el propio convenio es la única norma reguladora de sus relaciones con la Administración, lo que constituye el marco de los derechos y obligaciones de ambas partes, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1.545 del Código Civil, que exige a los comparecientes ceñirse estrictamente a los términos especificados. Así las cosas, el descuento autorizado por los contratados a honorarios de una suma de dinero que forma parte de lo que perciben como contraprestación por las labores pactadas con el municipio de que se trata, no corresponde a una subvención municipal por cuanto aquellos fondos forman parte del patrimonio de dichos servidores y no de la entidad edilicia, la que en el caso en comento solo cumple una obligación contraída en los anexos de contrato a los que se ha hecho referencia. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, se reconsidera la observación consignada en el acápite III, examen de cuentas, numeral 3, “aporte indebido al Servicio de Bienestar del Sindicato Independiente de Honorarios”, del Informe Final N° 585, de 2015, sobre auditoría a las contrataciones a honorarios con cargo a la cuenta presupuestaria 21.04.004, efectuada en la Municipalidad de Maipú. Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República