Dictamen CGR

Dictamen N° 36464/2016

2016-05-17 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ocurrente acreditó cumplimiento de los requisitos para ejercer docencia como habilitado, razón por la cual la Municipalidad de Padre Hurtado no puede dejar sin efecto la titularidad que le reconoció
Aplicado por
Dictamen N° 77348/2016
Aplica dictamen

N° 36.464 Fecha: 17-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Santander Maturana, quien cumple la función de docencia en la Municipalidad de Padre Hurtado, enseñando la especialidad de Electricidad de Educación Técnico-Profesional en el Liceo Polivalente Paul Harris de esa comuna, reclamando en contra del aludido municipio, que pretendería dejar sin efecto el decreto alcaldicio N° 1.843, de 2015, que reconoció su titularidad prevista en la ley N° 20.804, debido a que no tiene físicamente el título de técnico que le permite ejercer como profesional de la educación. Requerido de informe, el ente edilicio indicó que solicitó al interesado acreditar su calidad de técnico en el área en que ejerce docencia, sin que hasta la presente data lo hubiera hecho. Añade, que contrariamente a lo manifestado por el recurrente, no se ha dejado sin efecto el mencionado decreto N° 1.843, de 2015, lo que ocurriría para el caso de que el peticionario no cumpla con la exigencia en comento. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Luego, es menester destacar que el beneficio de la titularidad es concedido por la normativa en análisis a quienes posean la calidad de profesionales de la educación, esto es, de conformidad con el artículo 2° de la ley N° 19.070, “las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes”. Así, conforme a lo concluido por la jurisprudencia citada, podrán acceder a la franquicia en examen, tanto los que posean el referido título de profesor o educador, como quienes se encuentren legalmente habilitados para ejercer la función docente y aquellos autorizados con tal fin de acuerdo con la normativa contenida en el decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación. En ese sentido, el inciso primero de su artículo 6° previene que no se requiere título profesional de profesor ni autorización para desempeñar docencia sobre materias determinadas, tales como, actividades de capacitación, artesanales y otras semejantes. Agrega el inciso segundo de esa disposición, en lo que importa, que tampoco se necesita de autorización para ejercer la docencia cuando concurran copulativamente las siguientes circunstancias: a) Se trate de asignaturas vocacionales vinculadas al mundo del trabajo, en la educación media humanístico-científica o propias de las especialidades de la educación media técnico-profesional, y b) Que dichas asignaturas estén impartidas por profesionales o técnicos titulados en un área afín en una institución de educación superior estatal o particular reconocida oficialmente, o en establecimientos de educación media técnico-profesional estatales o particulares reconocidos oficialmente. En tal sentido, cabe señalar que, en la determinación de la concurrencia de la primera condición aludida, corresponde se tengan presentes los planes y programas de estudios aprobados para la especialidad del sector electricidad, en conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 220, de 1998, del Ministerio de Educación, que Establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para Enseñanza Media y Fija Normas Generales para su Aplicación (aplica dictamen N° 12.242, de 2015). En este contexto, conviene indicar, conforme al criterio jurisprudencial establecido en el dictamen N° 27.152, de 2006, que este Organismo de Control carece de las atribuciones para determinar si un certificado de especialidad es idóneo para que su poseedor pueda impartir clases en entidades de enseñanza formal, toda vez que dicha facultad es privativa del Ministerio de Educación, en mérito a lo dispuesto en el mencionado Reglamento del Ejercicio de la Función Docente. Pues bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que el recurrente obtuvo la licencia de educación media, especialidad en electromecánica, el año 1975, en la Escuela Industrial de Calama, y que ha sido contratado como docente en la especialidad de electricidad por la Municipalidad de Padre Hurtado desde el año 2009. A lo anterior, se deben agregar los oficios N°s. 910 y 1.127, ambos de 2015, del jefe de la división jurídica del Ministerio de Educación y del Departamento Provincial de Educación de Talagante, respectivamente, mediante los cuales no se extiende la autorización para ejercer la docencia solicitada, ya que el señor Sergio Santander Maturana no la necesitaba para desempeñar la especialidad de electricista. Asimismo, conviene indicar que de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, se advierte que el interesado cumplió con las exigencias para obtener el reconocimiento de la titularidad docente, según prevé la ley N° 20.804, conforme da cuenta el citado decreto alcaldicio N° 1.843, de 2015. En consecuencia, y en mérito a que el ocurrente acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para ejercer la docencia como habilitado, la Municipalidad de Padre Hurtado no podrá dejar sin efecto la titularidad que reconoció en favor del señor Sergio Santander Maturana. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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