Dictamen N° 12242/2015
N° 12.242 Fecha: 13-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Alarcón Bustos, quien manifiesta que desde hace cinco años desempeña funciones docentes en la especialidad técnico profesional de servicios de alimentación colectiva en un establecimiento educacional dependiente de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia que sea modificada su relación laboral con la entidad edilicia, actualmente regida por el Código del Trabajo, para pasar a vincularse por la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y en tal evento, las remuneraciones que le correspondería recibir. Requerido informe, el municipio señaló que el recurrente ha prestado servicios como asistente de la educación desde el año 2008, obteniendo habilitación en el año 2013 para ejercer docencia en conformidad con el artículo 6° del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, no habiéndose efectuado la modificación y pagos solicitados por el interesado, por estimarse improcedentes respecto de profesionales no docentes. Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 1° de la ley N° 19.070, dispone que quedarán afectos a este, en lo que interesa, los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de enseñanza básica y media, de administración municipal. Enseguida, el artículo 2° del mismo texto estatutario prescribe que “son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes”. A continuación, es útil recordar que el artículo 3° del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, que Reglamenta Ejercicio de la Función Docente, dispone, en lo pertinente, que podrán ejercer aquella “en la Educación Parvularia, en la Enseñanza Básica y en la Enseñanza Media, según la especificación de su título, inscripción o autorización”, entre otras, las personas que se encuentren tituladas como “Profesor o Normalista en las Universidades, Institutos Profesionales o Escuelas Normales estatales o reconocidas oficialmente”. Igualmente, en conformidad con el aludido decreto N° 352, de 2003, se consideran docentes todas las personas legalmente habilitadas para ejercer dicha función y las autorizadas a desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes. Luego, la letra a) del artículo 6° del referido decreto, ordena, en lo pertinente, que no se requiere título profesional de profesor ni autorización para ejercer la docencia cuando se trate de asignaturas vocacionales vinculadas al mundo del trabajo, en la educación media humanístico-científica o propias de las especialidades de la educación media técnico-profesional y, además, que dichas asignaturas estén impartidas por profesionales o técnicos titulados en un área afín en una institución de educación superior estatal o particular reconocida oficialmente, o en establecimientos de educación media técnico-profesional estatales o particulares reconocidos oficialmente. De esta manera, son profesionales de la educación, en lo que interesa, quienes poseen un título de los señalados en la normativa precitada, considerándose también como tales a las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente -por ejemplo, las indicadas en el artículo 6°, letra a), del antes mencionado decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación- y aquellas autorizadas a desempeñarla según los preceptos legales vigentes, debiendo, por consiguiente, unos y otros, ser designados en conformidad a las disposiciones pertinentes de la ley N° 19.070, correspondiéndoles percibir las remuneraciones reguladas en dicho texto estatutario, sin que resulte procedente su contratación de acuerdo con el Código del Trabajo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.528, de 2001). Ahora bien, de acuerdo con el contrato de trabajo de fecha 27 de febrero de 2009, que se ha tenido a la vista, aprobado por el decreto alcaldicio N° 344, de 2009, de la Municipalidad de Huechuraba, el recurrente fue contratado para desempeñarse como “Encargado de Taller de Gastronomía en la especialidad de Servicios de Alimentación Colectiva en el Centro Educacional Huechuraba”. En este contexto, en la medida que, como sostiene el recurrente, cumpla con los requisitos copulativos señalados en la letra a) del artículo 6° del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación -los que no constan de los antecedentes acompañados-, esto es: 1) que se trate de una asignatura vocacional vinculadas al mundo del trabajo, en la educación media humanístico-científica o propia de las especialidades de la educación media técnico-profesional y, 2) que cuente con un título profesional o técnico en un área afín, el interesado se encontraría legalmente habilitado para el ejercicio de la función docente, sin que requiriera autorización alguna. Al efecto, cabe señalar que, en la determinación de la concurrencia de la primera condición aludida, corresponde se tengan presentes los planes y programas de estudios aprobados para la especialidad de “Servicios de alimentación”, en conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 220, de 1998, del Ministerio de Educación, que Establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para Enseñanza Media y Fija Normas Generales para su Aplicación. Por consiguiente, la Municipalidad de Huechuraba deberá verificar la concurrencia de los requisitos antes indicados y en su caso, proceder a regularizar la situación funcionaria del señor Alarcón Bustos de acuerdo con la ley N° 19.070, de lo que informará a esta Entidad de Control dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en cuanto concierne a determinar los estipendios específicos que le correspondería recibir al recurrente, es pertinente señalar, tal como se manifestara, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.035, de 2013, y 71.956, de 2014, que el sistema de remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal -eventualmente aplicable a la situación de la especie-, reviste un carácter complejo, atendida no solo la multiplicidad de conceptos que lo integran sino, también, su variabilidad de un docente a otro, toda vez que los emolumentos que cada uno percibe dependen del mérito, condiciones o requisitos que para ello se exigen y del municipio en el que se desempeñen, sin que resulte posible pronunciarse a priori sobre la materia. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante