Dictamen N° 3648/2009
N° 3.648 Fecha: 23-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Meza Moncada, en su calidad de Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, solicitando -a requerimiento del diputado Mario Bertolino Rendic- informar si el decreto N° 23, de 2007, de la Municipalidad de Paihuano, por el que se nombra al señor Orlando Chelme Aliaga como director de la Escuela Jerónimo Godoy Villanueva, de la localidad de Pisco Elqui, se ajusta a la ley vigente, por desempeñar éste actualmente el cargo de concejal de la misma comuna. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 75 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece, en lo que interesa, que los cargos de concejales son incompatibles con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados. Asimismo, se debe precisar que este Organismo de Control, en relación con ese precepto, sólo ha dictaminado desde la perspectiva estatutaria de los funcionarios que a su vez tienen o pretenden tener la calidad de concejal, por cuanto ello implica interpretar las normas que rigen al personal de la Administración del Estado, materia que se encuentra dentro de la competencia de esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, desde el punto de vista del cargo de concejal, corresponde manifestar que, acorde con el artículo 76, letra f), de la ley N° 18.695, constituye una causal de cesación del cargo de concejal, incurrir en las incompatibilidades previstas en el mencionado inciso primero del artículo 75, y su declaración, según el artículo 77 de la misma ley, compete al Tribunal Electoral Regional respectivo, en términos tales que la cesación en el cargo opera una vez ejecutoriada la sentencia que declara su existencia. En otros términos, esta Contraloría General, carece de competencia para declarar la incompatibilidad del cargo de concejal prevista en el artículo 75 de la ley N° 18.695 y la aludida causal de cesación en el cargo. Precisado lo anterior, y dada la calidad de funcionario municipal que tendría el concejal de que se trata, cumple señalar que el director de un establecimiento de educación municipal, que es un funcionario profesional directivo, se rige por la ley N° 19.070 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación-, que aprobó el Estatuto Docente. Pues bien, examinado dicho cuerpo legal no se advierte que tales funciones profesionales directivas sean incompatibles con cargos de elección popular, a diferencia de lo que acontece con la ley N° 18.883, cuyo artículo 84 dispone expresamente que los empleos regidos por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, son incompatibles con otro empleo o función que se preste al Estado, incluidos los de elección popular. En tales condiciones, atendido que las incompatibilidades son de derecho estricto y, según se desprende de la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 15.220, de 2006, es dable sostener que una causal de incompatibilidad que la ley ha establecido para el cargo de concejal -cuya declaración judicial genera la cesación en el ejercicio de ese cargo-, no puede afectar la calidad de funcionario municipal del respectivo concejal, salvo que lo establezcan las leyes que rigen su calidad de tal. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que se ajusta a derecho el decreto N° 23, de 2007, de la Municipalidad de Paihuano, que nombró a don Orlando Rodrigo Chelme Aliaga como Director de la Escuela Jerónimo Godoy Villanueva de la localidad de Pisco Elqui, por no existir ninguna disposición que haga incompatible ese empleo con un cargo de elección popular.