Dictamen N° 52850/2009
N° 52.850 Fecha: 23-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Isla de Maipo, realizando una consulta en relación a una posible incompatibilidad que tendría un concejal de esa comuna para continuar desempeñándose como funcionario de la Corporación Municipal de Isla de Maipo para Educación y Salud, donde ejerce labores como coordinador del área de orientación y convivencia escolar. Al respecto, cabe precisar que las corporaciones municipales, como las de la especie, son organismos de derecho privado, sin fines de lucro, regidos por el título XXXIII del Libro I del Código Civil, creados al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya finalidad es administrar y operar servicios traspasados de las áreas de educación, salud y atención de menores, los que se regulan en su formación, funcionamiento y extinción por las normas del derecho común, razón por la cual no es posible considerarlas como órganos integrantes de la Administración del Estado, tal como se ha manifestado en la jurisprudencia de esta Contraloría en los dictámenes N°s 48.065, de 2001 y 49.890, de 2007, entre otros. A su vez, el personal que labora en ellas, no reviste la condición de funcionarios municipales, sino de servidores particulares y se rigen por las normas propias del sector privado, quedando sujetos en materia laboral a la fiscalización de la Dirección del Trabajo, no correspondiendo por lo tanto, que esta Entidad de Control se pronuncie sobre la situación que afectaría al concejal de que se trata como trabajador de una corporación del tipo indicado. Por otra parte, en cuanto a las eventuales incompatibilidades que pudieren afectar a dicho concejal en su calidad de tal, cabe recordar que su conocimiento y resolución corresponde al tribunal electoral regional respectivo, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, letra f), y 77 de la ley N° 18.695 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.648, de 2009). En tales condiciones, se colige que esta Entidad Fiscalizadora carece de competencia para pronunciarse sobre la materia consultada. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General