Dictamen N° 36515/2010
N° 36.515 Fecha: 05-VII-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 87, de 2010, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que pone término al contrato de trabajo de don Víctor Andrés Leiva Silva, de acuerdo con el N° 3 del artículo 160 del Código Laboral, específicamente, por la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, durante dos días seguidos, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de acuerdo con lo informado por la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 7.598, de 2002 y 46.220, de 2006, tratándose de servidores de la Administración del Estado sujetos al indicado régimen jurídico, la concurrencia de una causal que suponga poner término al respectivo convenio, debe ser establecida a través de una breve investigación sumaria, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas de tramitación de un proceso administrativo formal, al menos debe considerar que se oiga al acusado, se acredite la causal de cese de funciones, se formulen cargos al afectado y se le otorgue la oportunidad de defenderse, lo que no ha sucedido en este caso. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República