Dictamen CGR

Dictamen N° 50671/2010

2010-08-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución 142/2010, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que pone término a contrato de trabajo por art/160 num/3, del Código del Trabajo por la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, durante dos días seguidos, por cuanto no se ajusta a derecho
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Dictamen N° 11383/2020
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N° 50.671 Fecha: 31-VIII-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 142, de 2010, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que pone término, a contar del 3 de mayo del año en curso, al contrato de trabajo de doña Siria Valeska Sepúlveda Martínez, de acuerdo con el artículo 160, N° 3, del Código Laboral, específicamente, por la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, durante dos días seguidos, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de acuerdo con lo informado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 7.598, de 2002, 46.220, de 2006 y 36.515, de 2010, tratándose de servidores del Estado sujetos al indicado régimen jurídico, la concurrencia de una causal como la de la especie, que suponga poner término al respectivo convenio, requiere que ésta sea establecida a través de una breve investigación sumaria, la que si bien no precisa sujetarse a las formalidades estatutarias de un proceso administrativo formal, al menos debe considerar que se oiga al acusado, se acredite el motivo del cese de funciones, se formulen cargos al afectado y se le otorgue la oportunidad de defenderse, lo que no ha sucedido en este caso. Por otra parte, es dable expresar que tampoco resulta procedente que se haya dispuesto el término del contrato de trabajo a contar de la fecha que se indica en el documento, por cuanto éste sólo puede tener efectos una vez que se le notifique a la afectada la resolución que así lo disponga, tomada razón por parte de esta Entidad Fiscalizadora. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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