Dictamen N° 36579/2016
N° 36.579 Fecha: 17-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, remitiendo los antecedentes de la fiscalización realizada por dicha entidad al Cementerio General, dependiente de la Municipalidad de Recoleta, debido a las denuncias efectuadas por el funcionario don Luis Yévenes Cepeda por “No proporcionar colación y movilización o asignación compensatoria de dichos beneficios”, “Exceder máximo de 2 horas extras por día”, y “No pagar las horas extraordinarias”, en atención a que se trata de una materia de competencia de este Organismo de Control. Requerida de informe, la mencionada municipalidad respondió a través del director del Cementerio General, señalando que dicha dependencia proporciona colación a todos sus funcionarios, de acuerdo a lo estipulado en sus respectivos contratos, y que la asignación de movilización no es entregada a aquellos trabajadores, por no haberse convenido tal beneficio. En cuanto a las horas extraordinarias, expresa que se realizan de acuerdo al artículo 22 y siguientes del Código del Trabajo, y que las del mes de febrero de 2015 serían enteradas en enero de 2016, de acuerdo al acta de 30 de diciembre de 2015, firmada entre el señor Yévenes Cepeda y el director del Cementerio General. Conferido traslado al señor Luis Yévenes Cepeda, este no lo evacuó dentro de plazo. Sobre el particular, es del caso manifestar que los funcionarios del Cementerio General se encuentran vinculados a la Municipalidad de Recoleta por contratos suscritos bajo las normas del Código del Trabajo, el cual constituye su régimen estatutario (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.253, de 2011). En este orden de ideas, resulta útil manifestar que el artículo 9° del Código del Trabajo dispone que el contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos que se indican y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. Por su parte, el artículo 10 del texto legal en comento, regula las estipulaciones mínimas que debe contener el contrato de trabajo, mencionando en su numeral 4, el “monto, forma y período de pago de la remuneración acordada”; en el 5, la “duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno”; y, en su numeral 7, los “demás pactos que acordaren las partes”. En tal sentido, de acuerdo al dictamen N° 11.574, de 2006, los funcionarios públicos que se rijan por las normas del Código del Trabajo podrán percibir asignaciones equivalentes a las de movilización y colación, en la medida, por cierto, que así se disponga en sus contratos. Pues bien, es posible apreciar que en el contrato de trabajo del interesado, no se encuentra estipulada la asignación de movilización, por lo que en atención a lo precedentemente expuesto, no corresponde que este la perciba. Luego, aparece en la cláusula octava del citado contrato, que el trabajador percibirá una asignación por alimentación cada vez “que almuerce en el casino del Establecimiento”. En consecuencia, en la medida que el recurrente hubiese almorzado en el casino del Cementerio General de Recoleta, durante los días que reclama -lo que ha omitido especificar-, le corresponderá dicha asignación, de acuerdo a lo estipulado en su contrato de trabajo. Enseguida, en cuanto a que la jornada del interesado habría superado el límite de horas extraordinarias permitidas por día, cabe señalar que, en atención a que no se adjuntaron antecedentes sobre la distribución de la jornada del recurrente y las horas extraordinarias servidas por el mismo, esta Institución Contralora está impedida de emitir un pronunciamiento fundado en la materia, debiendo la Municipalidad de Recoleta informar de aquello, acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase al interesado; a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República