Dictamen CGR

Dictamen N° 88923/2016

2016-12-12 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede presentación de contrato colectivo por parte de funcionarios que se desempeñan en el Cementerio General de Santiago, dependiente de la Municipalidad de Recoleta, por cuanto no están afectos a negociación colectiva
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N° 88.923 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Yévenes Cepeda, Presidente de la Asociación de Funcionarios del Cementerio General de Santiago, solicitando un pronunciamiento respecto del rechazo por parte de la Municipalidad de Recoleta -administradora de ese recinto- a suscribir el proyecto de contrato colectivo presentado por dicha agrupación. Requerido de informe, el municipio señaló, en síntesis, que de acuerdo a la normativa que cita, no corresponde que una asociación de funcionarios que debería regirse por la ley N° 19.296, intente negociar colectivamente con un servicio público sin fines de lucro, cuyo presupuesto ha sido financiado en los dos últimos años en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos, como ocurre con el aludido cementerio. Asimismo, la municipalidad acompaña copia del oficio N° 1.227, de 2016, del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte, dirigido al director del mencionado cementerio, relativo a esta misma materia, señalando, en lo pertinente, que la negociación colectiva no procede en el presente caso, puesto que los trabajadores de que se trata, laboran en servicios traspasados a la Administración Municipal, administrados directamente por ella, de manera que sus empleados se encuentran sometidos a la fiscalización de la Contraloría General, debido a que mantienen la calidad de servidores públicos. Sobre el particular, cabe indicar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.096, la Municipalidad de Santiago adquirió el dominio del Cementerio General -con sus terrenos, instalaciones, equipos y en general, todo su activo y pasivo-, y fue traspasado a la Municipalidad de Recoleta, en virtud de lo preceptuado en el decreto con fuerza de ley N° 29-18.992, de 1991, del entonces Ministerio del Interior, que determinó la forma y tiempo de constitución del último municipio, en concordancia con la ley N° 18.294. A su vez, el artículo 4° de la precitada ley N° 18.096, establece que el personal de que se trata quedó regido por las disposiciones del Código del Trabajo, precepto que, en similares términos, es reiterado por el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.883, al referirse al régimen laboral del personal de los servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad. En tal sentido, conviene recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 1° de la ley N° 18.096, a contar de la fecha de vigencia de ese texto legal -1 de marzo de 1982-, las municipalidades tomaron a su cargo los cementerios situados dentro de sus respectivos territorios comunales que pertenecían a los Servicios de Salud, encontrándose el Cementerio General, entre ellos (aplica dictamen N° 50.093, de 2013). Luego, es del caso manifestar que los trabajadores del Cementerio General son funcionarios públicos que se encuentran vinculados a la Municipalidad de Recoleta por contratos suscritos bajo las normas del Código del Trabajo, el cual constituye su régimen estatutario (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 30.655, de 1998, y 36.579, de 2016). Pues bien, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 41.561, de 2002, de este origen, en atención a que los servidores que laboran en el Cementerio General de Santiago, que poseen la calidad de funcionarios públicos, se desempeñan en un municipio, cabe a su respecto aplicar lo establecido en el inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo -en concordancia con el inciso primero del artículo 315 del mismo texto legal-, que en lo pertinente, dispone que no podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiados en más de un 50% por el Estado, situación que se aplica a las Municipalidades, ente administrador del anotado cementerio general, razón por la cual estos funcionarios no están afectos a procedimientos de esa naturaleza, y por lo tanto, no resulta procedente la presentación de un proyecto de contrato colectivo. En consecuencia, la Municipalidad de Recoleta se ajustó a derecho al no suscribir el proyecto de contrato colectivo presentado por la Asociación de Funcionarios del Cementerio General de Santiago, desestimándose la presentación de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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