Dictamen N° 6253/2011
N° 6.253 Fecha: 1-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios del Cementerio General de la Municipalidad de Recoleta, solicitando se reconsidere el oficio N° 44.351, de 2010, por el cual se le remitió fotocopia del dictamen N° 39.496, del mismo año, de este Organismo Contralor, en el que se concluyó que el personal contratado según las normas del Código del Trabajo -como ocurre con los afiliados a la entidad recurrente-, no se encuentra comprendido dentro de los funcionarios municipales beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.387. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 1° de la reseñada ley N° 20.387, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley. Como puede advertirse, la bonificación en estudio, por expresa disposición legal, favorece únicamente a aquellos funcionarios municipales que se rijan por el Título II, del decreto ley N° 3.551, de 1980, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público -vale decir, cuyas remuneraciones se establecen por la escala de sueldos municipal-, y, además, que sus relaciones laborales se regulen por la normativa estatutaria contenida en la ley N° 18.883, calidad funcionaria que no poseen los trabajadores que laboran en el recinto a que se refiere la consulta (aplica dictámenes N°s. 39.496, 43.795 y, 49.019 todos de 2010). En efecto, es preciso recordar que de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 18.096 -que transfiere a las municipalidades los cementerios que indica y les encomienda su gestión- el personal respectivo se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, norma que, en similares términos, es reiterada por el artículo 3°, inciso segundo, de la citada ley N° 18.883. Por consiguiente, considerando que los funcionarios del Cementerio General se encuentran vinculados con la Municipalidad de Recoleta a través de contratos suscritos bajo las normas del Código del Trabajo, el cual constituye su régimen estatutario y, por ende, sus remuneraciones son convenidas con el municipio empleador, debe concluirse que no tienen derecho a la bonificación por retiro voluntario que se reclama. Ratifíquese el oficio N° 44.351, de 2010, de esta Contraloría General. Finalmente, atendido lo expresado por la entidad recurrente, cumple con informar que la ley N° 20.135, en su artículo 1°, no limitó el ámbito de su aplicación a los funcionarios municipales cuyas remuneraciones se establecen por la escala de sueldos municipal y regidos por la ley N° 18.883 -como sucede con la ley N° 20.387-, lo que permitió que ex servidores del cementerio se acogieran, en su oportunidad, a la bonificación por retiro voluntario establecida en el primero de los textos legales citados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República