Dictamen N° 36589/2016
N° 36.589 Fecha: 17-V-2016 La Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional de Los Lagos (CORE) solicita un pronunciamiento que determine cuál es la dieta que les corresponde percibir por el mes de noviembre de 2015 a los señores Pedro Soto Oyarzún y Bernardo Espinoza Villalobos, atendido que ambos se desempeñaron como Presidentes del CORE durante ese período, y que la aceptación de la renuncia del primero y la elección del segundo ocurrieron durante el transcurso de la primera sesión ordinaria que se celebró en dicho mes. Requerido su informe, el Intendente Regional de Los Lagos manifestó que el señor Espinoza Villalobos presidió casi toda la sesión en que resultó electo, de manera que le tocaría percibir íntegramente la dieta como Presidente del CORE por haber dirigido las dos sesiones plenarias que se realizaron durante noviembre. Además, se solicitó informe a los señores Soto y Espinoza, y atendido que a la fecha no han sido evacuados, se procede a emitir el presente pronunciamiento sin contar con tales antecedentes. Sobre el particular, el inciso quinto del artículo 113 de la Constitución Política de la República, señala que “El consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre sus miembros”, durará cuatro años en su cargo, y cesará en este, entre otras causales, por la renuncia aprobada por la mayoría de los consejeros regionales. Añade su inciso sexto, que “La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional”. Luego, el inciso tercero del artículo 30 bis de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que el presidente del consejo regional cesará en su cargo, entre otras causales, por la renuncia aprobada por la mayoría de los consejeros en ejercicio, mientras que su inciso séptimo, precisa que “La renuncia deberá ser depositada por el presidente en la secretaría a que se refiere el artículo 43, la que se pondrá en votación de carácter público en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su presentación. La sesión en que se vote la renuncia será pública. Si la renuncia fuere aprobada, o si el presidente incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40, el nuevo presidente elegido durará en dicho cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede”. Seguidamente, su artículo 30 ter, así como el reglamento interno de funcionamiento del CORE, precisan que al presidente del consejo regional le corresponde citar a las sesiones de tales cuerpos colegiados, elaborar la tabla, presidirlas y dirigir los debates, disponer su apertura, suspensión y término, ordenar que se reciban las votaciones, fijar su orden, proclamar las decisiones que se adopten, y suscribir las actas de dichas reuniones, entre otras funciones ahí consignadas. A su turno, el inciso primero de su artículo 39 dispone que “Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de veinte unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias”. Por último, su inciso segundo prevé que “El Presidente del consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, incrementada en el 20%”, mientras que su inciso tercero, dispone que al consejo le corresponde acordar el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos. Pues bien, de los antecedentes adjuntos aparece que a don Pedro Soto Oyarzún, en su calidad de Presidente del CORE, le correspondió abrir la sesión ordinaria N° 21 del día 4 de noviembre de 2015, introducir modificaciones a la tabla de mociones que se votarían durante dicha reunión, y dar una breve cuenta de su gestión al mando de ese cuerpo colegiado. A continuación, durante el transcurso de esa misma sesión, el CORE aceptó por la mayoría de sus miembros en ejercicio la renuncia al cargo que aquel presentó, y seguidamente, procedió a aprobar la designación del consejero regional don Bernardo Espinoza Villalobos como el nuevo Presidente de la entidad, quien terminó de dirigir el debate y las votaciones, y dispuso el cierre de la reunión. Por otra parte, las actas publicadas en el sitio web institucional del CORE permiten advertir que el 18 de noviembre de 2015 se celebró la sesión ordinaria N° 22, bajo la presidencia del señor Espinoza, y con la asistencia del señor Soto como integrante de ese organismo pluripersonal, completándose así un total de dos sesiones plenarias llevadas a cabo durante la anotada mensualidad. Ahora bien, para definir la dieta que le corresponde percibir a cada uno de tales personeros en su calidad de Presidente del CORE, es necesario que, acorde con la reiterada jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 44.758, de 2008, y 84.764, de 2015, primero se verifique que los dos estuvieron presentes durante todo el desarrollo de las dos sesiones ya consignadas. Luego, considerando que ambos ejercieron como Presidentes del CORE durante el mes de noviembre de 2015, procede que el incremento del 20% de la dieta a que se refiere el inciso segundo del artículo 39, se calcule en forma proporcional al número de sesiones a las cuales concurrieron en dicha calidad. Para estos efectos, y atendido que en la sesión ordinaria del 4 de noviembre de 2015 ambos personeros ejercieron las atribuciones que les otorgaba su condición de Presidentes del CORE, procede que a cada uno se le pague el equivalente a la mitad de la dieta que perciben los consejeros, aumentada en el aludido 20%, esto es, 11 unidades tributarias mensuales. Respecto de la sesión ordinaria llevada a cabo el 18 de noviembre de esa anualidad, al señor Soto le corresponde el pago de 10 unidades tributarias mensuales por su concurrencia en calidad de consejero regional, y al señor Espinoza, 12, atendido que presidió dicha reunión. De este modo, don Pedro Soto tiene derecho al pago de 21 unidades tributarias mensuales como dieta mensual del mes de noviembre de 2015, mientras que a don Bernardo Espinoza, le corresponden 23 unidades tributarias mensuales por ese mismo concepto. Transcríbase a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional de Los Lagos, a don Pedro Soto Oyarzún, y a don Bernardo Espinoza Villalobos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República