Dictamen CGR

Dictamen N° 36596/2016

2016-05-17 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La entrega de dípticos informativos sobre la gestión de un parlamentario se encuentra exenta del pago de derechos municipales por concepto de publicidad

N° 36.596 Fecha: 17-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado Sergio Gahona Salazar, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que en el marco de la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permiso, Concesiones y Servicios de la Municipalidad de La Serena se cobren derechos municipales por repartir un díptico que informa acerca de la cuenta pública de la gestión parlamentaria del recurrente. Requerido al efecto, el anotado municipio informó que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13, ítem 30, de la aludida normativa comunal de esa entidad edilicia, el señor Gahona Salazar se encuentra exento del pago de derechos municipales, en atención a la naturaleza de las actividades que pretende realizar, las cuales se entienden, de acuerdo con dicha preceptiva como de colaboración con la función pública, debiendo únicamente informar a la anotada municipalidad la fecha en que pretende llevar a cabo la repartición de los elementos informativos de que se trata. Sobre el particular, el artículo 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979, prescribe que “Llámanse derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso”. Por su parte, el artículo 41, señala que, entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente, en el N° 5, inciso primero, en lo que interesa, “Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 31.851, de 1999, y 26.478, de 2009, este último complementado por los pronunciamientos N°s. 47.732 y 54.029, ambos de 2010, y 41.526, de 2012, ha precisado que se entiende como actividad publicitaria o propagandística, para fines de la recaudación de derechos municipales, aquella realizada por medio de letreros, carteles o avisos, luminosos o no, destinados a llamar la atención del público sobre un bien, servicio o negocio, de manera que lo que en ellos se ofrece se prefiera a otras ofertas similares, y que su objetivo, por tanto, es obtener, a través de ese medio, la venta de algún producto, la utilización de una prestación o el ingreso a un local o establecimiento comercial. Como se desprende de la definición y de la jurisprudencia citadas precedentemente, compone un elemento de la esencia de la publicidad el dar a conocer que un determinado agente pone a disposición del público la oferta de un bien o de un servicio, a fin de que aquellos sean preferidos en relación con otros similares existentes en el mercado, es decir, que ese específico ofrecimiento atraiga a eventuales interesados. Por consiguiente, cabe hacer presente que en la especie el recurrente pretende informar a la comunidad entregando un díptico que da cuenta de su gestión de parlamentario, actividad que no está destinada a llamar la atención del público sobre un bien, servicio o negocio, de manera que lo que en ellos se ofrece se prefiera a otras ofertas similares, razón por la cual no puede afectarse mediante el cobro de derechos En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la entrega de los mencionados dípticos se encuentra exenta del pago de derechos municipales, por lo que la citada ordenanza municipal se ajusta a derecho. Transcríbase a la Municipalidad de La Serena. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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