Dictamen CGR

Dictamen N° 36601/2017

2017-10-13 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas pague por subrogación las prestaciones adeudadas por la empresa que se indica a sus extrabajadoras como consecuencia del cese de su relación laboral, toda vez que éste se produjo con posterioridad al término anticipado de los contratos de prestación de servicios de suministro de raciones alimenticias suscritos por ese Servicio con aquélla
Aplicado por
Dictamen N° 18/2026
Aplica dictámenes
Dictamen N° 129415/2021
Aplica dictámenes

N° 36.601 Fecha: 13-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para solicitar un pronunciamiento que determine si procede que pague por subrogación las prestaciones que la empresa I.B. Alimentación S.A. -IBASA-, adeuda a un grupo de sus extrabajadoras como consecuencia del cese de su relación laboral, las que se encuentran contenidas en los finiquitos que acompaña, suscritos entre las afectadas y el liquidador de esa empresa. Al respecto, la entidad recurrente expone que si bien mantuvo con IBASA dos contratos de prestación de servicios de suministro de raciones alimenticias a los beneficiarios de los programas de alimentación que indica, mediante las resoluciones exentas N os 1.101 y 1.102, ambas de 2015, se dispuso el término anticipado de los mismos a contar del 31 de mayo de ese año, fundado en incumplimientos graves de las obligaciones contraídas por el contratante y al estado de notable insolvencia de la empresa, en particular, el abandono intempestivo de sus obligaciones contractuales. Añade que durante la ejecución contractual IBASA acompañó los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales otorgados por la Dirección del Trabajo, que abarcan hasta marzo de 2015, autorizando a que JUNAEB descontara del pago del mes de mayo de 2015, los montos adeudados por cotizaciones previsionales de sus manipuladoras de alimentos. Luego menciona que desde el 31 de julio de 2015, IBASA se encuentra en procedimiento concursal de liquidación y que un grupo de extrabajadoras hizo llegar a JUNAEB los finiquitos celebrados con el liquidador de esa empresa, a fin de que ese servicio proceda al pago de las prestaciones que se les adeudan, por subrogación. Sin embargo, puntualiza que los finiquitos fueron suscritos en el mes de agosto de 2015 y en ellos se declara que las trabajadoras prestaron sus servicios hasta el 31 de julio del mismo año, es decir, con posterioridad a la terminación de los contratos que vinculaban a JUNAEB con su exempleadora. Sobre el particular, es del caso señalar que para resolver la consulta planteada en la especie debe considerarse lo dispuesto en los artículos 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, introducidos por la ley N° 20.123, y que resultan aplicables a los órganos de la Administración del Estado de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 2.594, de 2008, de este origen. En este sentido, cabe recordar que los artículos 183-B y 183-D, se refieren, en términos generales, al régimen de responsabilidad -solidaria y subsidiaria, respectivamente- a que queda sujeta la empresa principal -JUNAEB en este caso- respecto de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral, precisándose el período por el cual se extiende tal responsabilidad, el que queda limitado al tiempo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en subcontratación para la empresa principal. Por su parte, es menester señalar que, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 37.465, de 2013, de esta procedencia, el artículo 183-C del Código del Trabajo otorga a la empresa principal ciertos medios de control sobre los contratistas y subcontratistas, consistentes en el derecho de ser informada sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a aquellos en favor de los trabajadores y el de retención de la suma a que éstas asciendan en caso de que el contratista o subcontratista no acredite su cumplimiento íntegro, los que, ejercidos oportunamente, disminuyen el grado de responsabilidad de la empresa principal, ya que evitan que ésta se eleve desde la subsidiariedad a la solidaridad, en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 183-D. Enseguida, y en lo que concierne al pago por subrogación, el inciso cuarto del citado artículo 183-C dispone que “En todo caso, la empresa principal o el contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora”, de tal modo que luego de efectuado el pago por la empresa principal o contratista al acreedor, se traspasa el crédito y todos sus accesorios desde el trabajador o la entidad previsional, a quien se haga cargo, en definitiva, de los montos insolutos, tal como concluye el dictamen citado en el párrafo precedente. Del análisis de la normativa expuesta es razonable concluir que la empresa principal puede efectuar el pago por subrogación de aquellas sumas que se adeuden a los trabajadores y por las cuales sea solidaria o subsidiariamente responsable, esto es, aquellas que se deriven del tiempo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en subcontratación para la empresa principal. En ese contexto, JUNAEB se encontraba habilitada para pagar por subrogación las obligaciones labores y previsionales, así como eventuales indemnizaciones legales, que IBASA hubiere adeudado a sus trabajadoras por el lapso durante el cual éstas prestaron servicios en subcontratación para JUNAEB, lo que sólo pudo ocurrir hasta el 31 de mayo de 2015, toda vez que a contar de esa época se puso término anticipado a los contratos de prestación de servicios suscritos con esa empresa. Por consiguiente, no resulta procedente que JUNAEB pague por subrogación las prestaciones contenidas en los finiquitos acompañados, las que se derivan de obligaciones generadas con posterioridad a la fecha recién señalada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 2594/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37465/2013
Aplica dictámenes