Dictamen N° 36762/2009
N° 36.762 Fecha: 09-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Johaziel Jamett Paz, funcionario de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley Nº 19.553, correspondiente a las metas cumplidas el año 2007, en la Intendencia Regional Metropolitana. Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior ha manifestado, en síntesis, que al interesado le asiste el beneficio solicitado. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Ahora bien, en lo referente a la determinación de las cuotas trimestrales a que tendría derecho el recurrente por tal estipendio, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 55.445, de 2004 y 1.654, de 2009, ha manifestado que la asignación en estudio se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago, y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Así, este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el servidor debe encontrarse en funciones, en el servicio en el que se cumplieron las metas y, por ende, las labores desempeñadas el año anterior -en lo que se refiere al incremento en estudio-, por más que se hubieren cumplido las referidas metas, sólo configuran una mera expectativa de percibir tal beneficio. Precisado lo anterior, se debe anotar, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente cesó en funciones en la Intendencia Regional Metropolitana el día 31 de diciembre de 2007, servicio en el que cumplió metas de gestión durante esa anualidad, pasando, posteriormente, a desempeñarse sin solución de continuidad a contar del 1° de enero de 2008, en la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, de modo tal que no alcanzó a prestar funciones en el primero de los Organismos aludidos siquiera un mes completo del primer trimestre del año de percepción del incremento en análisis -2008-, por lo que, al no encontrarse a esa época en servicio en dicha institución, carece del derecho al pago que reclama, por ambas reparticiones. De igual modo, no es óbice a la anterior conclusión, la circunstancia que hubiere mantenido en propiedad el cargo que servía en la Intendencia Regional Metropolitana, ya que, y tal como se indicó anteriormente, para el pago del mencionado beneficio es requisito desempeñarse -durante el año de pago- en aquél equipo, unidad o área de trabajo en el cual se cumplieron las referidas metas, condición que no satisface el interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República