Dictamen CGR

Dictamen N° 47184/2009

2009-08-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Asignación de modernización de la ley 19553, se paga a funcionarios en servicio a la fecha de pago y cada cuota equivale al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Por tanto, si trabajador de CORFO pasó a servir en el Ministerio de Minería, y no prestó servicios en la Corporación a la fecha de pago de las siguientes cuotas de la asignación, dejó de tener derecho al beneficio, no obstante poder percibir el pago en proporción a los meses durante los cuales sí desempeñó funciones

N° 47.184 Fecha: 28-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, consultando si a un funcionario afecto al Código del Trabajo que prestó funciones en esa entidad hasta el 1 de junio de 2008, y que pasó a desempeñarse, sin solución de continuidad, en el Ministerio de Minería, le asiste el derecho a seguir percibiendo, durante ese año, la “asignación de modernización” contenida en la resolución conjunta N° 60, de 1998, del Ministerio de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, por metas cumplidas durante el año 2007. Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 38 del decreto ley N° 3.551, de 1980, establece que el personal de la aludida Corporación, en lo referente a la fijación de sus remuneraciones, se regirá por lo establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, conforme al cual los sistemas remuneratorios de los trabajadores que indica, se fijarán por resolución conjunta del Ministerio del ramo, de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda. Por su parte, el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, dispone, en lo que interesa, que el Vicepresidente Ejecutivo de la referida Corporación podrá contratar personal libremente, en cualquier época del año, cuando las necesidades del servicio lo requieran, y que los empleados y obreros que se contraten en uso de esta autorización, se regirán exclusivamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Enseguida, se debe anotar que la resolución conjunta N° 5, de 2005, de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, aprobó el sistema de remuneraciones del personal regido por el Código del Trabajo de la Corporación de Fomento de la Producción y de sus Comités. Es así como el numeral 1, letra c), de este instrumento, establece que “El personal regido por el Código del Trabajo que se desempeñe en la Corporación tendrá derecho a la asignación de modernización contenida en la Resolución Conjunta N° 60, de 1998 y su base de cálculo será de un monto equivalente al que corresponda al funcionario de planta o a contrata del grado más próximo.” En efecto, la aludida resolución N° 60, de 1998, otorga una asignación de modernización al personal de planta y a contrata de la Corporación de Fomento de la Producción, la que, en conformidad con su numeral 1, letra a), “será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.” Es menester señalar que este último precepto reproduce en casi idénticos términos lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.553, que concede una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades indicadas en el artículo 2° de ese texto legal. Pues bien, se debe tener presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control –contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 55.445, de 2004, y 1.654, 11.723, 36.762 y 36.906, todos de 2009–, respecto de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, ha manifestado que dicho estipendio se paga "a los funcionarios en servicio a la fecha de pago" y cada cuota, es equivalente al "valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación", de lo cual se desprende que este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago de la asignación, época en que el servidor debe encontrarse en funciones, de modo tal que las labores desempeñadas en el año anterior, por más que se hubieren cumplido las metas correspondientes, sólo configuran una mera expectativa de percibir el beneficio. En atención a lo expuesto, esta Contraloría General estima que en la especie resulta aplicable el criterio indicado a la regulación de la “asignación de modernización” prevista en la resolución conjunta N° 60, de 1998, antes mencionada. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que el trabajador a que alude la Entidad, prestó funciones hasta el 1 de junio de 2008, fecha a contar de la cual pasó a desempeñarse en el Ministerio de Minería, lo que significa que a partir de esa data dicho trabajador no se encontró prestando servicios en la Corporación requirente a la fecha de pago de las siguientes cuotas de la asignación. Del criterio jurisprudencial resumido y de la normativa a que se ha hecho referencia se sigue que el trabajador por cuya situación se consulta, no obstante la continuidad de labores hecha presente, al desvincularse de la Corporación de Fomento de la Producción, dejó de tener derecho al referido estipendio, sin perjuicio de su derecho a percibir el pago de la segunda cuota del mismo, en proporción a los meses de abril y mayo, durante los cuales desempeñó funciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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