Dictamen N° 36774/2009
N° 36.774 Fecha: 9-VII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General, los H. Diputados Lily Pérez San Martín y Cristián Monckeberg Bruner, denunciando eventuales irregularidades en que habría incurrido el ex Alcalde de la Municipalidad de Conchalí, don Carlos Sottolichio Urquiza, respecto de su participación en los actos que indican, durante octubre de 2008, en circunstancias, que debido a estar postulando a la reelección, no se encontraba ejerciendo su cargo. Al efecto, señalan que el 12 de octubre de 2008 el señor Sottolichio Urquiza participó en un acto de la corporación municipal de Conchalí, en el que habría entregado premios en calidad de Alcalde, y que habría incurrido en similar conducta, al entregar vehículos a la unidad municipal de seguridad ciudadana. El día 10 de octubre de 2008, lo cual constituiría un acto de propaganda política, pues tendería a promover y favorecer su figura. En opinión de los diputados denunciantes, las conductas descritas, vulnerarían la normativa legal que rige los actos del personal de la Administración del Estado. Finalmente, piden que se investigue las eventuales irregularidades en que habría incurrido el Alcalde subrogante, en la utilización de recursos municipales en la campaña electoral del edil Sottolichio Urquiza. Al respecto, este Organismo de Control investigó sobre la materia denunciada comunicando en forma reservada al Alcalde -mediante Oficio N° 57.394, de 03 de diciembre de 2008- las observaciones más relevantes comprobadas al término de la visita, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran. El alcalde de la época de la Municipalidad de Conchalí, señor Sottolichio Urquiza, dio respuesta al señalado Oficio N° 57.394, de 2008, mediante el Oficio N° 1000/32/2008, de 5 de diciembre de 2008, en el cual negó haber realizado discursos u otras acciones similares, que involucraran actos de proselitismo político. La indagatoria permitió comprobar que se realizaron dos actividades, una municipal y otra organizada por la Corporación Municipal, los días 10 y 12 de octubre de 2008, respectivamente, a las que asistió el entonces alcalde titular, señor Sottolichio Urquiza, quien no se encontraba ejerciendo su cargo a esas fechas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 107, inciso tercero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por estar postulando a su reelección. Respecto de la primera actividad, relacionada con la entrega de automóviles a la unidad municipal de seguridad ciudadana, se constató que el edil presenció la entrega de la flota de vehículos para el servicio municipal, concurriendo a la plaza cívica de la comuna donde se exhibieron tales móviles, departiendo con autoridades, funcionarios y representantes de la empresa proveedora de los vehículos y tomándose fotografías con algunas personas. No obstante, en dicha actividad no hizo uso de la palabra ni se efectuó mención alguna a la presencia del entonces alcalde titular, no hubo público, ni se realizó ninguna otra manifestación o hecho al que pudiera atribuirse alguna connotación política o el carácter de actividad de campaña o proselitismo político. Asimismo, tampoco se advirtió el uso de bienes o recursos municipales, ni se acreditó que las fotografías fueran utilizadas para promover la imagen del alcalde con propósito alguno. En consecuencia, en relación con esta conducta, no se ha logrado acreditar alguna transgresión a las normas invocadas por los recurrentes, como tampoco al oficio N° 18.205, de 2008, mediante el cual esta Contraloría General impartió instrucciones sobre las elecciones municipales de 2008. En relación con la segunda actividad, referida a la entrega de premios al término de una competencia deportiva, se acreditó que el 12 de octubre de 2008 se desarrolló una maratón por las calles de la comuna para celebrar el día de la raza, patrocinada por la Corporación Municipal de Conchalí y que, en ese marco -al momento de la entrega de los premios- el animador invitó al señor Sottolichio Urquiza, a quien se refirió como "alcalde", para que participara junto a concejales en la ceremonia de entrega de premios, trofeos y cheques simbólicos. Asimismo, se constató que durante la entrega de premios el animador volvió a mencionarlo como alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, en dicha situación, el entonces edil titular no hizo uso de la palabra, como tampoco hubo adherentes que realizaran cualquier manifestación en su favor, ni se observó alguna actuación de su parte a la que pudiera atribuírsele un carácter político o propio de una campaña electoral o de proselitismo político. Tampoco se constató la utilización de bienes, ni recursos financieros u otros destinados a promover su reelección. En efecto, el aporte del municipio a la actividad deportiva consistió, en esencia, en el financiamiento del impreso de los números de las camisetas de los competidores, lo cual no configura uso de bienes o recursos en forma indebida. En cuanto a la posible transgresión del inciso tercero del artículo 107 de la ley N° 18.695, esto es, que la conducta del ex edil haya importado un acto de gestión, dirección o representación del municipio, es dable manifestar, en primer término, que la actividad fue organizada por la Corporación Municipal y que el acto final de entrega de premios fue presidido por el alcalde (S), de manera que no cabe considerar la presencia del señor Sottolichio Urquiza como acto de autoridad o de representación de la municipalidad ni de la corporación. Del mismo modo, la sola circunstancia de que el animador del acto le haya pedido entregar los premios y que lo anunciara como alcalde, no involucra de parte suya, un acto de arrogación de funciones ni representación del municipio. En efecto, el alcalde, si bien subrogado, conserva la calidad de tal, de modo que no puede imputársele contravención a la norma citada por la sola referencia hecha a su persona por el animador del acto, sumado al hecho que aquél no desplegó ninguna otra conducta a que pueda atribuírsele desempeño del cargo. En consecuencia, cabe concluir que los hechos denunciados, en el contexto señalado, no configuran infracción a la normativa legal, ni al contenido del Oficio N° 18.205, de 2008, que impartió instrucciones sobre las elecciones municipales del año 2008.