Dictamen CGR

Dictamen N° 36798/2017

2017-10-16 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sanción se ajustó a derecho, ya que los hechos objetados se encuentran acreditados, y el proceso que le sirvió de fundamento se tramitó conforme con la normativa que regula la materia

N° 36.798 Fecha: 16-X-2017 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido el reclamo de su funcionario don Patricio Puentes Salinas, quien, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, objeta la sanción de separación que se le impone. Como cuestión previa, cabe señalar que, en cuanto a la alegación del interesado de que en su caso debió operar el plazo de prescripción de seis meses, previsto en el artículo 19 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina de esa institución policial, cumple con precisar que a través del dictamen N° 23.711, de 2009, de esta procedencia, se manifestó que en virtud de lo establecido en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en relación con el artículo 158 de la ley N° 18.834, la acción disciplinaria se extingue en cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurra en la acción u omisión que le da origen, criterio que ha sido reiterado en el dictamen N° 19.864, de 2017, de este origen, por lo que se rechaza este aspecto del reclamo. Enseguida, el recurrente alega que el dictamen N° 7, de 2014, de la Prefectura Provincial Concepción, fue dejado sin efecto por el dictamen N° 3, de 2016, de esa misma unidad, sin que consten las motivaciones legales de esa determinación. Al respecto, cabe indicar que en el informe emitido por la Jefatura Jurídica de ese organismo policial a fojas 314 del expediente en examen, se concluyó que debía reabrirse el proceso de que se trata, para retrotraerlo a la etapa de la formulación de cargos, dejando sin efecto el primer dictamen mencionado, para, entre otras diligencias, imputarle responsabilidad administrativa a la señora Claudia Chamorro Contreras -jefa de la unidad en que laboraba el ocurrente-, por lo que, a fojas 323 de la reseñada investigación, la Prefectura Provincial Concepción ordenó dicha reapertura para dar cumplimiento a lo señalado por esa Jefatura Jurídica. Posterior a ello, se formularon nuevamente cargos y se emitió el segundo dictamen mencionado, imputándosele responsabilidad a la señora Chamorro Contreras y a la señora Ana Pinto Belmar, servidoras cuyo comportamiento no había sido reprochado primitivamente, manteniéndose el castigo para el requirente y el señor Jorge Díaz Aedo. De lo expuesto se desprende que la reapertura ordenada por la autoridad -que significó retrotraer el proceso y, por ende, dejar sin efecto el primer dictamen emitido-, fue una decisión adoptada fundadamente, con el propósito, entre otros, de acreditar la responsabilidad administrativa de una funcionaria cuyo comportamiento no había sido adecuadamente investigado en un primer momento, por lo que no es posible advertir la anomalía invocada por el peticionario. Luego, el inculpado sostiene que tanto la Comisario Chamorro Contreras como el Subcomisario Rubén Villablanca Badilla, debieron haber corregido las irregularidades e incumplimientos en que supuestamente aquel habría incurrido, ya que tenían la calidad de jefa y subjefe de la unidad en que se desempeñaba. Sobre el primer punto, es del caso anotar que en el caso de la señora Chamorro Contreras, se le imputó responsabilidad por no haber sido diligente en su función de Jefa de la Brigada de Investigación Criminal Coronel, por cuanto no adoptó los resguardos inherentes a su cargo, a fin de que el oficial por ella designado -el señor Puentes Salinas-, efectuara correctamente las tareas encomendadas, lo que permite afirmar que el motivo por el cual aquella fue sancionada, consistió precisamente en no advertir o corregir las anomalías que fundaron el castigo impuesto al ocurrente, el cual se encontraba bajo su control jerárquico. Ahora bien, respecto al señor Villablanca Badilla, subjefe de esa unidad, la autoridad no estimó pertinente formularle cargos ni imputarle responsabilidad, ya que según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, este último no tuvo conocimiento de las irregularidades cometidas por el interesado, pues era la jefa de esa unidad a quien le correspondía ejercer el control jerárquico y el mando de quienes trabajaban bajo su dependencia, siendo pertinente agregar que, en la especie, ella le asignó al requirente la labor cuya negligente ejecución derivó en los hechos materia de la presente indagación. Finalmente, el señor Puentes Salinas expresa que durante el proceso en análisis, no se investigó un hecho que denunció en sus descargos, cual es que la señora Chamorro Contreras le solicitó obtener un crédito bancario, cuyo monto le fue entregado en calidad de préstamo, lo que configuraría una infracción a lo dispuesto en los artículos 6°, N° 1, letra e); N° 3, letras a), e) y f), y N° 5 del Reglamento de Disciplina del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Al respecto, aparece en la vista fiscal complementaria contenida a fojas 526 a 534, y en el citado dictamen N° 3, de 2016, que si bien la autoridad tomó conocimiento de la denuncia en comento, pidiéndole cuenta escrita a la señora Chamorro Contreras sobre tal situación, determinó, en definitiva, que ella no guardaba relación con el objeto del presente sumario, por lo que no debía pronunciarse sobre aquella. Sin embargo, atendido que los hechos descritos por el inculpado pueden comprometer la responsabilidad administrativa de la mencionada servidora, corresponde que la autoridad inicie una nueva investigación para determinar la efectividad de esa denuncia. Por las consideraciones expuestas, se rechaza el recurso deducido en contra de la sanción que se le aplicó al señor Puentes Salinas. Transcríbase al interesado y devuélvase el sumario administrativo acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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