Dictamen N° 36808/2013
N° 36.808 Fecha: 11-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Araneda Verdugo, quien dice ser Presidente de la Asociación de Profesionales Universitarios de la Central de Abastecimiento, para solicitar un pronunciamiento relativo a la supuesta no renovación de la contrata de más de 90 profesionales, y la inobservancia de la anticipación contemplada en el artículo 10 de la ley N° 18.834, tratándose de la prórroga dispuesta en el caso de técnicos, administrativos y auxiliares. Requerida al efecto, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en adelante CENABAST, precisó, por una parte, que es facultad privativa de su Director determinar la continuidad de los nombramientos de quienes laboran en la anotada calidad, y por otra, que mediante dos resoluciones exentas, dicha decisión fue adoptada respecto de 187 de ellos, circunstancia que el ocurrente omitió señalar. En primer lugar, corresponde puntualizar, en concordancia con lo informado en el dictamen N° 4.210, de 2011, de este Órgano Fiscalizador, que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 7°, letra f), de la ley N° 19.296, tratándose de reclamaciones que puedan deducir los funcionarios ante el mismo, las entidades gremiales sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados si ellos requieren expresamente su intervención, petición que se debe acompañar por esas agrupaciones, condición que en la especie no se satisface. Además, es necesario recalcar que en la presentación que nos ocupa, no han sido individualizadas las personas por quienes se consulta, motivo por el cual no es posible dilucidar si su vínculo se encuentra o no vigente en esta anualidad. Con todo, resulta oportuno aclarar que en armonía con lo preceptuado en el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento de la extensión temporal de la contrata de un empleado produce su inmediato cese, debiendo añadirse que no es imperativo para la Administración prorrogarla, pues es de competencia de la superioridad pertinente establecer la procedencia de esa medida, criterio que es acorde con lo indicado por la jurisprudencia de este origen, en el dictamen N° 62.096, de 2012, entre otros. Finalmente, en cuanto a la prolongación de las contratas de técnicos, administrativos y auxiliares a que se refiere el solicitante, las que fueron propuestas sin la anticipación de treinta días que prevé el aludido artículo 10 de la ley N° 18.834, cabe considerar que salvo disposición legal en contrario, los plazos para la Administración no son fatales, pues el objetivo de los mismos sólo es implantar un buen orden en las actuaciones de sus órganos, de modo que la inobservancia de tal antelación no empece a la validez y efectos de las referidas designaciones, sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa comprometida a causa de esa contravención, razonamiento que es afín con lo sostenido en el dictamen N° 28.818, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, es dable concluir que no se aprecian irregularidades en el proceder de la CENABAST, siendo menester advertir, no obstante, que en lo sucesivo deberá ajustarse al término que impone el citado artículo 10. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República