Dictamen N° 71168/2014
N° 71.168 Fecha: 12-IX-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la señora Bárbara Valeria Cea Garrido, empleada del Gobierno Regional de La Araucanía, para solicitar la reconsideración del oficio N° 668, de 2014, de la Contraloría Regional de La Araucanía, por medio del cual se señaló que su contrata para el año 2014, correspondía a una prórroga y no a una nueva designación, lo que, en su opinión, no procedería, dado que en aquélla no se incluyó la cláusula mientras sus servicios sean necesarios. Por su parte, la Asociación de Funcionarios del aludido organismo, argumentando la misma razón, requiere la reconsideración del oficio N° 525, de 2014, de la indicada sede regional, que en iguales términos se pronunció respecto de otras contratas. Como cuestión previa, es útil anotar que por medio de los dictámenes N os 27.290 y 40.167, de 2010, de este origen, se ha precisado que siempre que del acto administrativo que contiene una contrata, aparezca claramente que esa medida ha sido adoptada en los mismos términos fijados en una contratación primitiva -esto es, que la labor o función sea la misma; que el cargo esté asimilado a igual planta y corresponda a idéntico grado que el de la contrata original-, se entiende que se trata de una prórroga y, por ende, si en la primitiva designación se contemplaba el enunciado mientras sean necesarios sus servicios, debe entenderse que tal estipulación rige también respecto de la prórroga, no obstante que en esta última ella haya sido omitida. Puntualizado lo anterior, resulta necesario señalar que del examen de las referidas resoluciones, no aparece que la autoridad haya efectuado alguna enmienda del tipo antes anotado, dado que sólo se omitió explicitar la aludida expresión, por lo que, conforme a lo manifestado, ésta debe entenderse reproducida en las designaciones que nos ocupan, las que tenían el carácter de prórrogas y no de nuevas contratas. Luego, en cuanto a que las prolongaciones que se cuestionan fueron propuestas sin la antelación que estipula el artículo 10 de la ley N° 18.834, esto es, con treinta días de anticipación a lo menos, cabe considerar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 36.808, de 2013, y 3.493, de 2014, que salvo disposición legal en contrario, los plazos para la Administración no son fatales, pues el objetivo de los mismos sólo es implantar un buen orden en las actuaciones de sus órganos, de modo que la inobservancia de tal antelación no compromete la validez y efectos de las aludidas prórrogas. Con todo, la superioridad respectiva, en lo sucesivo, deberá ajustarse al plazo previsto en el citado texto legal, al ordenar la extensión de las contratas. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, se rechaza la petición formulada por los recurrentes, confirmándose los oficios individualizados. Transcríbase a la interesada, a la Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional de La Araucanía, y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República