Dictamen N° 36872/2011
N° 36.872 Fecha: 10-VI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Amada Martínez Enríquez, ex académica de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de las materias que denunció con anterioridad, y para reclamar sobre la negativa de la autoridad de devolverle los originales de sus títulos profesionales. Como cuestión previa, es dable indicar que mediante el oficio N° 7.389, de 2011, esta Institución de Control dio respuesta al reclamo de la ocurrente, el cual fue remitido en su oportunidad al domicilio señalado por ésta en su presentación. No obstante lo anterior, y atendido que la peticionaria indica no haberlo recibido, se le remite una copia de dicho pronunciamiento. Acto seguido, sobre la negativa de la citada Casa de Estudios Superiores, de hacer devolución de los originales de los antecedentes curriculares de la ex servidora, es menester advertir que, habiendo cesado en funciones en esa entidad, procede que se dé respuesta a su solicitud en el más breve plazo, y se le haga devolución de los documentos que ella haya entregado en su oportunidad. En otro orden de materias, la solicitante sostiene que, por el retardo en la tramitación de la resolución recaída en la renuncia voluntaria que presentó ante la autoridad, se ha visto impedida de efectuar una serie de gestiones ante la administradora de fondos de pensiones a la cual se encuentra adscrita, siendo pertinente reiterar, tal como ya se informó en el citado dictamen N° 7.389, de 2011, que de acuerdo a los registros de este Órgano Contralor, con fecha 14 de enero de 2011 se tomó razón del decreto universitario N° 1.996, de 2010, de esa Universidad, por medio del cual se aceptó la dimisión de la señora Martínez Enríquez, a contar del 25 de febrero de igual año. Por presentación ulterior, la ocurrente expone su parecer sobre el supuesto actuar irregular de la mencionada Casa de Estudios Superiores, en el inicio y sustanciación de un procedimiento disciplinario incoado en su contra, reparando la tardanza en su tramitación, siendo del caso anotar que tal aspecto fue debidamente analizado en el antedicho oficio Nº 7.389, de 2011. Luego, sobre la petición de instruir un sumario administrativo para indagar las situaciones anómalas que, a su juicio, se habrían producido en la sustanciación del referido proceso, es menester señalar, por una parte, que de acuerdo a los dictámenes N os 60.136, de 2008 y 37.151, de 2009, la facultad de este Ente Contralor cuya ejecución se requiere, esto es, incoar un procedimiento disciplinario en un Servicio, posee un carácter discrecional, y se ejerce conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social y, por otra, que en la especie, no se aprecian elementos que ameriten recurrir a aquélla por este Organismo de Control, dado que éste fue sobreseído, motivos por los cuales se ha determinado no acceder, por ahora, a esta solicitud. A su turno, es necesario hacer presente que en el mismo dictamen N° 7.389, de 2011, se ordenó a la Universidad de Santiago de Chile que iniciara un proceso sumarial, con la finalidad de establecer las responsabilidades administrativas que pudieran resultar comprometidas, por el retraso en la emisión y tramitación del precitado decreto universitario N° 1.996, de 2010, que aceptó su dimisión, por lo que no es procedente que esta Institución Fiscalizadora dé inicio a un sumario administrativo por los mismos hechos, como pide la interesada, teniendo presente, además, que le corresponderá pronunciarse sobre la legalidad de dicho procedimiento, en la oportunidad que el acto que lo afine sea remitido a toma de razón. En cuanto al eventual daño previsional que pudo ocasionarse a la ocurrente, en razón de dicho retardo, corresponde manifestar que tal aspecto es ajeno a la competencia de este Organismo Contralor. Por último, es necesario indicar que, habiéndose dado curso al referido decreto universitario N° 1.996, de 2010, éste debe ser notificado a la interesada, trámite que, según los antecedentes tenidos a la vista, aún no se habría realizado, procediendo que esa omisión sea regularizada a la brevedad. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante