Dictamen CGR

Dictamen N° 36883/2012

2012-06-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Desistimiento de la afectada fue oportuno , por lo que le asiste el derecho a fuero maternal, debiendo ser reincorporada a sus labores
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Dictamen N° 74837/2013
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Dictamen N° 74732/2012
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N° 36.883 Fecha:20-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Camila Lampre Flores, para reclamar por la negativa de la autoridad a reincorporarla a sus labores, no obstante haberse retractado de la renuncia que presentó al cargo que desempeñaba en el Hospital Sótero del Río. Al respecto, manifiesta la interesada que renunció a su cargo inducida por su jefatura y que se encuentra embarazada, por lo que tiene derecho al fuero maternal. Requerido de informe, el aludido recinto hospitalario expuso que la recurrente presentó su renuncia sin haber sido presionada por su jefatura, y que luego se desistió de ella, aduciendo un embarazo, no asistiéndole la prerrogativa que reclama al haber cesado en sus funciones por su propia voluntad. Sobre el particular, es dable manifestar que en armonía con lo establecido en el artículo 147, de la ley N° 18.834 y lo precisado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador mediante los dictámenes N os 74.064, de 2010 y 7.449, de 2012, entre otros, el desistimiento de una renuncia es válido en la medida que se presente antes de la total tramitación del acto administrativo que la acepte. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que con fecha 23 de enero de 2012, la recurrente presentó su renuncia voluntaria a contar del 23 de febrero del mismo año, retractándose de ella el 14 febrero de esa anualidad, sin que aparezca que se haya tramitado totalmente el acto administrativo que acepta su dimisión. Por consiguiente, considerando que el desistimiento fue presentado antes de la total tramitación de la aceptación de su renuncia, resulta que la retractación de la misma es plenamente válida. Asimismo, cabe señalar que atendida la validez de su desistimiento, la interesada se encuentra amparada por el fuero maternal, caso en el cual, de conformidad con el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad está sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo texto laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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