Dictamen N° 36902/2011
N° 36.902 Fecha: 10-VI-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Guido González Villanueva, Ricardo Palomera Sepúlveda y la señora Carolina Gutiérrez Rojo, funcionarios del Hospital Dr. Lucio Córdova, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la supresión de la asignación de cuarto turno, toda vez que, según señalan, con autorización de la autoridad, han modificado alguna de sus jornadas, con la finalidad de continuar con sus estudios superiores. Requerido su informe, el aludido hospital ha señalado, en lo que interesa, que a los peticionarios -afectos al sistema de cuarto turno-, se les autorizó el cambio de algunas jornadas, lo que implicó el incumplimiento de uno de los requisitos esenciales para la percepción de la asignación reclamada, cual es, el desempeño continuo y efectivo de la jornada especial . Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 94 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece una asignación de turno para el personal que indica y que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno, el cual tiene por objeto retribuir pecuniariamente el desempeño de jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria prevista en el artículo 65 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, acorde con las necesidades de funcionamiento asistencial ininterrumpido de los establecimientos de salud . Enseguida, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N os 48.666, de 2008 y 1.283, de 2010, ha precisado que la modalidad de turnos rotativos exige como condición básica, para la percepción de la asignación de que se trata, el desempeño continuo y efectivo de éstos, por cuanto el derecho de un empleado a que se le compense el trabajo realizado en una jornada de carácter especial, como ocurre en la especie, no deriva sólo de la circunstancia de estar adscrito a ella, sino que requiere un ejercicio real de las funciones que justifican la contraprestación adicional por dichas labores. En este contexto, cabe agregar que no obstante los aludidos cambios fueron autorizados por la autoridad del Servicio -en uso de sus facultades-, los preceptos que establecen la asignación en comento, priman por su carácter de ordenamiento especial, por lo que debe darse un cabal cumplimiento a sus disposiciones, tal como se desprende, además, del criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 12.910, de 2011, de este origen. Ahora bien, considerando que los interesados no han trabajado en la modalidad en comento -con la continuidad y permanencia que la mencionada normativa especial requiere para efectos de la percepción de la asignación de cuarto turno-, forzoso resulta concluir, que el no pago de ésta se encuentra ajustado a derecho, toda vez que, no cumplen con la totalidad de las exigencias previstas para su percepción. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante