Dictamen N° 71982/2012
N° 71.982 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Lorenzo Muñoz Mejías, funcionario del Hospital Barros Luco Trudeau, para solicitar un pronunciamiento que determine si la suspensión del pago de la asignación de turno que le afecta, se encuentra ajustada a derecho. Requerido su informe, el aludido establecimiento de salud manifestó, en síntesis, que a contar de noviembre de 2011, por disposición del fiscal a cargo del proceso sumarial seguido en contra del interesado, éste fue destinado desde el servicio de psiquiatría, lugar donde desempeñaba labores de tercer turno, a realizar funciones en jornada ordinaria, por lo que, a juicio de esa entidad, no le asiste el derecho al pago de dicho estipendio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece el beneficio en consulta para el personal que indica, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieran atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno rotativo integrado por tres o cuatro funcionarios. En ese sentido, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida en los dictámenes N os 36.902, de 2011 y 6.384, de 2012, entre otros, ha informado que para la percepción de la asignación de que se trata, se requiere el desempeño continuo y efectivo de las labores antes citadas, por cuanto el derecho de un empleado a que se le compense el trabajo realizado en dicha jornada especial, requiere un ejercicio real de tales funciones. Por su parte, corresponde destacar que el artículo 136 de la ley N° 18.834, previene, en lo que interesa, que en el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, a los inculpados como medida preventiva. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por disposición del fiscal a cargo del proceso sumarial seguido en contra del señor Muñoz Mejías, éste fue trasladado a otras funciones, que no implican el desarrollo de labores en los sistemas de turno rotativo a que alude el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, por lo que resulta forzoso concluir, en armonía con lo informado, para un caso similar, en el dictamen N° 12.655, de 2006, de este origen, que no le asiste el derecho a percibir el emolumento en estudio. Finalmente, en lo que atañe a la solicitud de condonación de las sumas que le fueron erróneamente enteradas al peticionario por concepto del estipendio en comento, es dable hacer presente que los antecedentes respectivos se remiten, para su análisis, a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República