Dictamen CGR

Dictamen N° 36902/2013

2013-06-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad no puede solicitar a los funcionarios la renuncia de su derecho a hacer uso de licencias médicas
Aplicado por
Dictamen N° 101388/2014
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N° 36.902 Fecha: 11-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ivonne Castro Salazar, funcionaria del Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para denunciar que ha sido obligada a firmar un compromiso de abstenerse de hacer uso de licencias médicas, lo que a su juicio configura un acoso laboral en su contra. Requerido de informe, el citado servicio, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que se procede a atender la presentación de la especie con prescindencia del mismo. Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad con el artículo 111 de la ley N° 18.834, la licencia médica constituye un derecho que tiene el funcionario para ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional debidamente certificada y autorizada, durante el cual el servidor continuará gozando del total de sus remuneraciones, lo que es reiterado en similares términos por el artículo 1° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. A su turno, el artículo 55, letras a) y b), del aludido decreto N° 3, de 1984, dispone, que el trabajador incurre en infracción, por el incumplimiento del reposo indicado en la licencia, así como por la realización de labores remuneradas o no durante su vigencia. De lo expresado, se desprende que las precitadas licencias constituyen prestaciones propias de la seguridad social que, tienden a la protección del empleado, liberándolo durante cierto tiempo de la obligación de asistir a su trabajo y cumplir con sus labores, sin ser privado del goce de sus remuneraciones. Asimismo, el beneficiario de una licencia médica tiene el deber de acatar estrictamente el reposo prescrito, no pudiendo renunciar a él. Por lo antes expuesto, es útil anotar que no resulta procedente exigir a un funcionario la renuncia de su derecho de hacer uso de una licencia médica para restablecer la salud, como se habría solicitado a la recurrente. Ahora bien, en cuanto a la presunta persecución denunciada, es dable precisar que según lo prevé la letra m) del artículo 84 de la ley N° 18.834, está prohibido a los funcionarios realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo, precepto que define como tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados y que tenga como resultado para él o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación. Asimismo, cumple con hacer presente que de acuerdo con los artículos 126, 128 y 129 de la citada ley N° 18.834, y en concordancia con la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 22.651 y 24.847, ambos de 2013, de este origen, corresponde a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un procedimiento sumarial, sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora en la materia. En ese sentido, es menester considerar que los antecedentes aportados por la recurrente no permiten a este Órgano de Control determinar la existencia del acoso laboral que alega, lo que no obsta a que la interesada pueda proporcionarlos a la autoridad competente, a fin que ésta pondere si procede ordenar la instrucción de un procedimiento en los términos antes expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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