Dictamen N° 36928/2009
N° 36.928 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Julia del Carmen Vivanco Belmar, ex trabajadora de la Fábrica de Paños Bellavista Tomé S.A., exonerada política, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, que fuera reliquidada por medio de la resolución exenta N° 6.931, de 2007, del Ministerio del Interior, por cuanto, a su juicio, dicha determinación debió incluir el reajuste correspondiente al mes de diciembre de 2007. Pide, asimismo, se le conceda el beneficio de pago por subrogación de 3 años, 5 meses y 25 días de cotizaciones que su ex empleadora le habría adeudado, con el fin de completar el tiempo necesario para pensionarse por antigüedad. Requerido de informe, el entonces Instituto de Normalización Previsional manifestó, en síntesis, que aun cuando la citada resolución no consignó el reajuste aplicable al sector pasivo al mes de diciembre de 2007, por cuanto a la fecha de su emisión no se conocía, este estipendio si fue pagado a la solicitante a partir de dicho mes. Agrega, en lo relativo al segundo requerimiento que, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones, la solicitante podrá gestionar el beneficio de pago por subrogación a través de su respectiva sucursal, acompañando todos los antecedentes necesarios para acreditar la existencia de su relación laboral y la remuneración percibida. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 3.394, de 2002, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la causal de vejez, por la suma inicial de $106.150.-, mensuales, a contar del 1 de mayo de 2001. Enseguida, es necesario hacer presente que mediante el oficio N° 46.471, de 2007, este Organismo Fiscalizador, atendiendo dos presentaciones de la señora Vivanco Belmar, determinó la procedencia de reliquidar el precitado beneficio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, considerando para ello el grado A de la Escala única de Sueldos, hecho que fue subsanado a través de la resolución N° 6.931, de 2007, del Ministerio del Interior. Ahora bien, en lo relativo al reajuste correspondiente al 1 de diciembre de 2007 reclamado por la interesada es dable señalar que a pesar de que este último acto administrativo no lo incluyó, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de la planilla de cálculo de diferencias por reliquidación del beneficio en comento, de 22 de mayo de 2008, aparece que este estipendio si fue incluido en esta pensión, durante dicho mes, encontrándose, de esta forma, correctamente determinada. Finalmente, respecto del requerido pago por subrogación solicitado resulta pertinente indicar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto, por cuanto la facultad para conocer y resolver las materias relativas al integro de imposiciones se encuentra entregada al conocimiento de la Superintendencia de Pensiones, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N°43.336, de 2008. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, cabe desestimar la petición de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República