Dictamen CGR

Dictamen N° 56796/2009

2009-10-15 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de ex trabajador de la Fundición Libertad, S.A., exonerado político
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N° 56.796 Fecha: 15-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Arturo Rodríguez Vilche, ex trabajador de la Fundición Libertad S.A., exonerado político, quien solicita se le informe sobre su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social ha informado, en síntesis, que por resolución exenta N° 524, de 2002, del Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del reclamante y se le otorgó un abono de tiempo por gracia de 20 meses, lo que permitió la emisión de un bono de reconocimiento adicional, por cuanto se comprobó que se afilió al régimen del D.L. N° 3.500, de 1980, a contar de marzo de 1983, con bono de reconocimiento emitido. Agrega que el solicitante contaba, a la fecha de su exoneración, con 5 años y 6 meses de cotizaciones en el régimen del antiguo Servicio de Seguro Social, lo que sumado al abono de tiempo por gracia contemplado en el artículo 6° de la ley N° 19.234, de 6 años y 2 meses, completa un total de 11 años y 8 meses, lo que resulta insuficiente para acceder al beneficio de pensión no contributiva. Continúa señalando que se encuentra pendiente el requerimiento del peticionario para pagar por subrogación las imposiciones que se adeudan por el período que media entre el 2 de enero de 1965 y el 30 de octubre de 1969. Sobre el particular, cabe hacer presente que la facultad para conocer y resolver las materias relativas al integro de imposiciones se encuentra entregada al conocimiento de la Superintendencia de Pensiones, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 36.928, de 2009. Finalmente, procede manifestar que, el interesado al cumplir los 65 años de edad, en la medida que no se encuentre consumido su bono de reconocimiento en algún beneficio otorgado en el Nuevo Sistema de Pensiones, se encontrará habilitado para solicitar pensión no contributiva de vejez, en conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 6° de la aludida ley N° 19.234, para cuyos efectos se necesitan 10 años de tiempo computable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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