Dictamen CGR

Dictamen N° 3694/2017

2017-02-02 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para los efectos de otorgar la asignación transitoria prevista en el artículo 45 de la ley N° 19.378, la municipalidad no puede considerar como ausencias aquellos días en que un servidor ha hecho uso de licencias médicas y permisos administrativos

N° 3.694 Fecha: 02-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Coihueco, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.025, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, en la parte que ordena al municipio pagar al señor Gabriel Arce Portillo la asignación establecida en el artículo 45 de la ley N° 19.378, la cual no le fue enterada porque no cumpliría el requisito mínimo de asistencia laboral diurna mensual, exigido a los médicos en la reglamentación dictada al efecto por la entidad edilicia, al haber hecho uso de 12 días de permisos administrativos. Solicita, además, un pronunciamiento que determine si es posible considerar como ausencias, para los efectos del otorgamiento de la asignación en comento, aquellos días en que un funcionario ha hecho uso de licencia médica. La municipalidad funda su solicitud, en síntesis, en que el señor Arce Portillo hizo uso de permisos sin goce de remuneraciones, y que al estar impedido de percibir estas, mal podría pretender el pago de una asignación especial y transitoria; y, que, además, la posibilidad de conceder dicho emolumento es discrecional para la autoridad comunal, lo que le permitiría regular a través de un reglamento los casos en que corresponde otorgarla o denegarla. Por otra parte, la Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido la presentación de doña Marysol Alejo Quispe, exfuncionaria del Centro de Salud Familiar de Coihueco, quien reclama por el no pago de la aludida asignación, la que también le fue denegada por no cumplir el requisito de asistencia antes señalado, al haber estado con licencia médica durante ocho días y hacer uso de un día de permiso administrativo. Requerida de informe, la referida entidad edilicia se refirió a la materia en términos similares a lo expuesto en su solicitud de reconsideración. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 45 de la ley N° 19.378, prevé que “Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año”. Enseguida, el artículo 10 del reglamento municipal aprobado por el decreto alcaldicio N° 7.658, de 2014, de la Municipalidad de Coihueco, en el cual la entidad edilicia basa su negativa de proceder al pago de la asignación reclamada, señala, en lo pertinente que, en el caso de los médicos, la asignación “se reducirá a $0 (cero pesos), por no cumplir un mínimo de asistencia laboral diurna del 75% mensual (artículo 6 N° 2 del presente reglamento), excepto si se encuentra haciendo uso de feriado legal, permiso administrativo o en cometido de capacitación”. Al respecto, es preciso recordar que según se ordena en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378, en todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de dicho estatuto, se aplica supletoriamente la ley N° 18.883, contexto en el cual, la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.867, de 2006; 58.114, de 2009; 33.367, de 2011; y, 42.796, de 2014, en atención a lo preceptuado en el artículo 69 de este último texto legal, ha precisado que las ausencias de los servidores pueden considerarse como justificadas, percibiendo el total de sus emolumentos, solo cuando el funcionario ha hecho uso de feriados, licencias y permisos administrativos, o bien en la medida que se hubiera visto impedido de cumplir su jornada laboral, sea por caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, resulta pertinente precisar que el carácter discrecional del beneficio analizado guarda relación con la circunstancia de que su otorgamiento compete exclusivamente a la entidad administradora de salud, con la aprobación del concejo municipal; en consideración a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del servicio; pudiendo incluso disminuirla o ponerle término dentro del año respectivo o de uno para otro, sin expresión de causa, en razón de las variaciones que experimente el presupuesto; situación distinta de la planteada por la entidad edilicia en su presentación, en cuanto se refiere a la posibilidad de no pagar a los funcionarios un emolumento ya otorgado, fundado en el ejercicio por parte de estos de un beneficio estatutario. Así pues, para los efectos del otorgamiento de la asignación en examen, el municipio no pudo considerar como ausencias, como ocurrió en la especie, aquellos días en que los servidores hicieron uso de licencias médicas o permisos administrativos, ya sean estos con o sin goce de remuneraciones. De esta manera, cumple manifestar que el artículo 10 del aludido reglamento municipal, no se ajusta a derecho. En consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración de la especie, y se acoge la reclamación efectuada por la señora Alejo Quispe; debiendo la Municipalidad de Coihueco adoptar las medidas tendientes a efectuar el pago del beneficio analizado tanto a esta última funcionaria como al señor Arce Portillo; así como disponer la modificación del aludido reglamento municipal, informando de todo ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase al señor Arce Portillo, a la señora Alejo Quispe, y a la citada Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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