Dictamen N° 58114/2009
N° 58.114 Fecha : 21-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Cisterna, reclamando que resultaría improcedente que este Organismo Contralor en el dictamen N° 28.853, de 2009, haya ordenado a esa entidad edilicia pagar al ex funcionario señor Eduardo Sánchez Zavala, las remuneraciones correspondientes hasta la data en que éste tomó conocimiento del término de su relación laboral, esto es, el 20 de agosto de 2008, puesto que en el período que media entre el término de su última licencia médica y la fecha antes citada, dicha persona se habría ausentado injustificadamente de su trabajo. Pues bien, efectuado un nuevo análisis de la documentación pertinente, se advierte, en primer término, que el municipio el 6 de agosto de 2008 -fecha en la que concluía la última licencia médica presentada por el señor Sánchez Zavala- comunicó telefónicamente a éste el término de su relación laboral a contar del día siguiente, data desde la que el ex funcionario no registra asistencia. Posteriormente, la entidad edilicia el 18 de agosto de 2008 dictó el decreto N° 418, por el cual se aprueba el término de la respectiva contratación, el que fue notificado al interesado por carta certificada despachada el día 27 del mismo mes y año, según consta del timbre estampado de Correos de Chile, sucursal La Cisterna. En consecuencia, conforme con lo ordenado en los artículos 46, inciso segundo y 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el citado decreto se entiende notificado al tercer día de recepcionada la respectiva carta certificada en la oficina de correos del domicilio del afectado, fecha en la cual el correspondiente acto administrativo produce los efectos jurídicos que le son propios, cual es, el cese de funciones de la persona en quien incide el mismo. En este punto, es necesario aclarar que en la situación de la especie no es aplicable la notificación tácita prevista en el artículo 47 de la referida ley N° 19.880, dado que el señor Sánchez Zavala reclamó previamente la falta o nulidad de la notificación del acto por el cual se disponía su desvinculación laboral, según se advierte del reclamo que efectuó ante este Ente Fiscalizador el 20 de agosto de 2008. Ahora bien, en relación con lo planteado por el municipio acerca de las ausencias del aludido ex servidor, cabe señalar que de conformidad con el artículo 69 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones. Sobre la materia, la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Ente de Control ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 25.867, de 2006, que las ausencias pueden considerarse como justificadas sólo cuando el funcionario ha hecho uso de feriados, licencias y permisos administrativos, o bien cuando se le hubiera impedido cumplir su jornada laboral, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor. En concordancia con lo anterior, el dictamen N° 19.361, de 2008, señala que es posible el pago de remuneraciones durante el tiempo en que no se hubiere efectivamente trabajado, a quienes se ven impedidos de desempeñar sus funciones por fuerza mayor o caso fortuito, en la medida que, por una parte, conste inequívocamente que el servidor reclamó oportunamente ante la Administración o ante esta Contraloría General, por todos los medios a su alcance, de la situación que estima ilegal y, por otra, se den los supuestos que configuran dicha causal, cuales son: la inimputabilidad, es decir, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado; la imprevisibilidad y la irresistibilidad. De este modo, respecto de las ausencias laborales del interesado con posterioridad a la fecha de término de su última licencia médica, se configuró la causal de fuerza mayor, toda vez que aquél se vio impedido de desempeñar sus funciones por un acto de autoridad y, por ende, al no serle imputables las circunstancias que provocaron su inasistencia, la concurrencia de dicha causal lo excusó de cumplir su jornada de trabajo. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de La Cisterna debe proceder a pagar al señor Sánchez Zavala las remuneraciones correspondientes hasta la data en que se entiende válidamente notificado del término de su relación laboral, de lo cual deberá informar a este Ente de Control, a la brevedad. Reconsidérase parcialmente el dictamen N° 28.853, de 2009. Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General de la República Subrogante