Dictamen N° 33367/2011
N° 33.367 Fecha: 26-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ismael Miranda García, médico cirujano, reclamando su reincorporación a la dotación de salud de la Municipalidad de La Pintana, y el pago de las remuneraciones correspondientes, por cuanto al reintegrarse a sus labores después de una licencia médica, en el mes de enero de 2007, habría sido informado por personal del Centro de Salud Familiar Santo Tomás, donde se desempeñaba, del término de su relación laboral. Requerido informe al municipio, éste lo emitió por el oficio N° 4.045, de 2010, señalando que mediante el decreto N° 1.900/999, de 2006, se ordenó la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa del recurrente, al ejercer su profesión mientras hacía uso de licencias médicas, habiéndose investigado, además, el abandono a sus funciones, proceso en el cual fue sobreseído a través del decreto N° 1.900/974, de 2009. Agrega la entidad edilicia que, a la fecha, no se ha decretado el cese de funciones del reclamante, ni éste ha solicitado su reincorporación. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que la autoridad alcaldicia haya ordenado el término de la relación laboral del peticionario, como tampoco que haya instruido en su contra un procedimiento disciplinario atendida su inasistencia al trabajo, considerando que tal circunstancia todavía se mantiene sin interrupción. En tales condiciones, corresponde que la Municipalidad de La Pintana incoe, a la brevedad, un proceso sumarial, para los efectos de establecer la responsabilidad administrativa del afectado por la referida ausencia injustificada, sin perjuicio de su pertinente reincorporación, en tanto aquél no se afine. Finalmente, en lo que dice relación a si el señor Miranda García tiene derecho al pago de las remuneraciones correspondientes al período en que estuvo alejado de sus funciones, es preciso recordar que según se ordena en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de dicho estatuto, se aplica supletoriamente la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -como sucede con la materia de la especie-, texto legal este último que, en el artículo 69, dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permisos con goce de remuneraciones o de caso fortuito o fuerza mayor. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 19.361, de 2008, y 72.372, de 2009, entre otros, ha precisado que es posible el pago de remuneraciones durante el tiempo en que no se hubiere efectivamente trabajado, a quienes se ven impedidos de desempeñar sus funciones por fuerza mayor o caso fortuito, en la medida que, por una parte, conste en forma inequívoca que el servidor reclamó oportunamente ante la Administración o ante esta Contraloría General, por todos los medios a su alcance, de la situación que estima ilegal y, por otra, se den los supuestos de dicha causal, cuales son, la inimputabilidad, es decir, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado; la imprevisibilidad y la irresistibilidad. Ahora bien, en lo que atañe a la ausencia laboral del interesado, es menester destacar que si bien éste manifiesta que se vio impedido de desempeñar sus funciones, no existe constancia alguna de que haya reclamado ante el propio municipio o esta Contraloría General, de la situación anómala que lo afectó en el mes de enero del año 2007, como tampoco que concurran las anotadas condiciones que configuran la fuerza mayor, por lo que no le asiste el derecho a percibir emolumentos por el período de que se trata. En mérito de lo expuesto, procede que la Municipalidad de La Pintana adopte, en el menor plazo posible, las medidas necesarias tendientes a regularizar la situación planteada, de acuerdo a los términos expresados precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República