Dictamen N° 36940/2012
N° 36.940 Fecha: 21-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Alfonso Orrego Vidal, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar la devolución de las cotizaciones efectuadas para el fondo de desahucio, en atención a las razones que invoca. Requerida al efecto, la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta, en síntesis, que con fecha 27 de diciembre de 2011, efectuó la devolución de lo pagado en exceso por concepto de cotización para el fondo de desahucio, hasta cinco años hacia atrás contados desde la solicitud presentada por el interesado en tal sentido. Sobre el particular, es dable anotar que la letra b), del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, previene que el fondo de desahucio se formará, entre otros, con una imposición del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro y montepío del personal de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa Nacional, la que se efectuará hasta el momento en que el imponente complete 35 años de cotizaciones al fondo respectivo, contados desde el inicio de los descuentos por este mismo concepto, recaídos sobre las remuneraciones imponibles del señalado personal en servicio activo. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 51.596, de 2007, ha precisado, que la devolución de imposiciones por concepto de desahucio descontadas en exceso, debe ser efectuada en su valor nominal, sin intereses, por no existir norma legal que así lo autorice, y se encuentra sujeta al plazo de prescripción general que prevé el artículo 2.515 del Código Civil, lo que determina que sea procedente restituir sólo las mensualidades que no excedan de cinco años contados retrospectivamente desde la fecha de la respectiva solicitud. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el referido organismo previsional actuó correctamente al reembolsar el descuento para el señalado fondo de desahucio con la limitación de cinco años que viene de señalarse. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante