Dictamen N° 88280/2016
N° 88.280 Fecha: 6-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Robert Alex Schalper Schwencke, exfuncionario del Ejército, solicitando que se le reconozca el derecho para reliquidar su pensión de retiro en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, por su segundo desempeño en esa entidad. Subsidiariamente, pide la devolución de las imposiciones enteradas para los fondos de retiro y desahucio. Requerida el efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informa que de acuerdo a la normativa y jurisprudencia a que alude, no procede acceder a lo reclamado. En el mismo sentido se pronuncia el Comando de Personal del Ejército. Por su parte, la CAPREDENA expresa que al interesado se le concedió una pensión de retiro en ese régimen por su labor en el Ejército en el año 1998, y que actualmente se mantienen vigentes en aquel las cotizaciones por los servicios que prestó en calidad de contratado por la resolución N° 581, de 2009, de esa entidad castrense, desde noviembre de esta última anualidad hasta diciembre de 2015. A su vez, la Superintendencia de Pensiones advierte que el peticionario suscribió una solicitud de pensión de vejez anticipada en el año 2008, y que no registra saldo en su cuenta de capitalización individual, por cuanto retiró sus excedentes de libre disposición en el 2010. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la CAPREDENA, seguirán afectos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a tal régimen previsional, como ocurre con el Ejército. Enseguida, el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.500, de 1980, previene que la adscripción a su sistema es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en servicio, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de empleador. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente obtuvo una jubilación en la CAPREDENA por su carrera en el Ejército el año 1998 y que, con solución de continuidad, se reincorporó a este, prestando servicios entre noviembre de 2009 y diciembre de 2015, en calidad de contrata, cotizando en aquella caja, no obstante que en el tiempo intermedio trabajó en el sector privado con imposiciones en el sistema de capitalización individual, las que retiró de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 transitorio del referido decreto ley N° 3.500, de 1980, consolidando así su situación previsional en este último régimen, sin que sea posible retrotraerla a un estado anterior, por no existir norma que lo permita, tal como indicara, entre otros, el dictamen N° 95.761, de 2015, de este origen. En consecuencia, el señor Schalper Schwencke no tuvo derecho a volver a cotizar en la CAPREDENA, y por lo tanto no puede reliquidar su pensión de retiro, por lo que esta última institución deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de enviar las imposiciones que mantiene vigentes a la administradora de fondos de pensiones respectiva. Finalmente, en cuanto a los aportes que el ocurrente efectuó para desahucio, es dable manifestar que de acuerdo al artículo 215 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, y a lo que ha expresado el oficio N° 36.940, de 2012, de esta procedencia, aquellos deberán serle restituidos en su valor nominal, sin reajustes ni intereses. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, al Comando de Personal del Ejército, a la Superintendencia de Pensiones y al señor Schalper Schwencke. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado