Dictamen CGR

Dictamen N° 430613/2023

2023-12-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Los aportes que por error han sido destinados al fondo de desahucio de las Fuerzas Armadas deben devolverse reajustados en la forma que indica. Reconsidera jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s 21.353, de 2003; 38.458, de 2004; 51.596, de 2007; 45.673 y 55.694, ambos de 2009; 13.359, de 2010; 36.940, de 2012; y 65.472 y 88.280, ambos de 2016
Aplicado por
Dictamen N° 128/2026
Aplica dictámenes
Dictamen N° 700725/2025
Aplica dictámenes 8061/92,

N° E430613 Fecha: 22-XII-2023 I. Antecedentes Don Gabriel Ramos Vilches, exfuncionario de la Armada de Chile, reclama porque la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA- no le devolvió, debidamente reajustadas, las cotizaciones que equivocadamente se le descontaron para desahucio entre los meses de noviembre de 2014 y diciembre de 2017, puesto que, acorde con lo previsto en el artículo 178 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, durante ese periodo no tenía la obligación de aportar a ese fondo. Requeridos sus informes, CAPREDENA y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas no cumplieron con remitirlos, por lo que dado el tiempo transcurrido se emite este pronunciamiento sin esos antecedentes. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el referido artículo 178 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, establece, en lo que interesa, que las remuneraciones del personal que vuelva al servicio, después de haber reliquidado su pensión, no estarán afectas a descuentos previsionales de ninguna especie. En ese contexto, la jurisprudencia de esta Contraloría contenida, entre otros, en el dictamen N° 87.356, de 2016, ha señalado que no corresponde cotizar para desahucio durante el período en que se desempeñe el personal que vuelve al servicio, por lo que esos montos deben ser reintegrados sin reajustes ni intereses, ya que según los dictámenes N°s. 21.353, de 2003; 38.458, de 2004; 51.596, de 2007; 45.673 y 55.694, ambos de 2009; 13.359, de 2010; 36.940, de 2012; y 65.472 y 88.280, ambos de 2016, no existe norma legal que expresamente autorice la aplicación de intereses ni reajustes sobre ese tipo de deudas. Por último, se debe tener presente que, respecto de una situación análoga, como lo es la restitución de cotizaciones integradas al fondo de desahucio fiscal, el dictamen N° E316720, de 2023, ha señalado que la aplicación de un sistema de actualización al valor de la moneda al momento en que fue cotizada no resulta contraria a derecho. Lo anterior, porque esa nivelación no altera el monto aportado y porque de la aplicación de los principios generales de justicia y equilibrio económico de las prestaciones se infiere que la única forma real y efectiva de restituir el perjuicio económico del funcionario que erróneamente y de buena fe cotizó en un fondo que no le correspondía, sin producir un enriquecimiento sin causa para la Administración, es a través del reintegro de una cantidad que tenga el mismo valor adquisitivo de lo que cotizó. III. Análisis y conclusión Ahora bien, según consta en los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, a través de la resolución N° 1.110, de 2005, de la entonces Subsecretaría de Marina, se concedió al recurrente una pensión de retiro, la que fue reliquidada por medio de la resolución N° 345, de 2014, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, considerando 37 años, 9 meses y 25 días del tiempo que desempeñó hasta el 31 de diciembre de 2012. A continuación, aparece que entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, el señor Ramos Vilches volvió a prestar servicios en la Armada de Chile, periodo por el cual, a la luz de lo previsto en el citado artículo 178 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, no debió cotizar para efectos de desahucio. Ante estas circunstancias, el 10 de enero de 2023 CAPREDENA le restituyó las sumas que por equivocación integró a ese fondo, en su valor nominal. Pues bien, por aplicación del mismo criterio que inspiró el citado dictamen N° E316720, de 2023, procede entender que las sumas aportadas erróneamente por el señor Ramos Vilches deben ser devueltas reajustadas, toda vez que se trata de dineros que le pertenecían y que nunca debieron haber ingresado a CAPREDENA, resultando de toda justicia aplicar un sistema que le permita recuperar esos montos en una cantidad que tenga el mismo valor adquisitivo de lo cotizado, evitando así un enriquecimiento sin causa para la Administración. En consecuencia, procede reconsiderar los dictámenes N°s. 21.353, de 2003; 38.458, de 2004; 51.596, de 2007; 45.673 y 55.694, ambos de 2009; 13.359, de 2010; 36.940, de 2012; y 65.472 y 88.280, ambos de 2016, de este origen, y toda otra jurisprudencia en contrario, concluyendo que los aportes que erróneamente han sido destinados al fondo de desahucio de las Fuerzas Armadas deben ser devueltos en cantidades reajustadas según la variación del Índice de Precios al Consumidor que se hubiere producido entre el momento de su integro y el de su restitución. Ante estas circunstancias, CAPREDENA deberá reintegrar al exfuncionario en comento el reajuste que le corresponde por el monto de cotizaciones que le fueron devueltas el 10 de enero de 2023. Por último y respecto de los dictámenes que se reconsideran, cabe señalar que, en resguardo del principio de seguridad jurídica, este cambio de criterio solo genera efectos para el futuro y para el caso que ahora se analiza, sin afectar las decisiones administrativas adoptadas durante la vigencia de la doctrina sustituida. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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