Dictamen CGR

Dictamen N° 36947/2011

2011-06-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas en orden a rechazar, aprobar, reducir o ampliar el reposo otorgado reside en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez

N° 36.947 Fecha: 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Tapia Ávalos, ex trabajador de la empresa Asesorías Pesqueras Cubillos Ltda., para reclamar en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, oficina provincial de Concepción y de la Superintendencia de Seguridad Social, por incumplimiento de las normas que las rigen, lo que se materializó, a su juicio, en el rechazo de diversas licencias médicas Requerido su informe, la citada Superintendencia señala, en síntesis, que mediante oficio N° 55.195, de 2010, emitió un primer pronunciamiento sobre la materia, al conocer del reclamo interpuesto en contra de lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, oficina provincial de Concepción, confirmando el rechazo de las licencias médicas N os 27916688, 27429417, 27579118, 27446101 y 27727930 -dispuesto primitivamente por la Isapre Cruz Blanca S.A., y confirmado por la señalada COMPIN-, por pérdida de la temporalidad de la incapacidad derivada del cuadro de salud mental que sirvió de sustento a dichos reposos. Sobre la materia, es dable indicar que en conformidad a lo dispuesto por el artículo 16 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e instituciones de salud previsional, la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada en tales comisiones, las que tienen la facultad de rechazar, aprobar, reducir o ampliar el reposo solicitado, pudiendo, para tal efecto, ordenar nuevos exámenes, requerir informes y todo aquello que permita una mejor resolución, sin que incumba a esta Entidad de Control pronunciarse respecto de las causales que la respectiva comisión tuvo en vista para rechazar una licencia, tal como, por lo demás, lo ha sostenido la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 49.261, de 2003 y 6.187, de 2009. Enseguida, es necesario anotar, que acorde con lo dispuesto en los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 38, letra f), de la ley N° 16.395, Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es precisamente ese organismo de fiscalización, de tal forma que, hallándose inserta la evaluación de una enfermedad en el campo de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones y decisiones que la primera, en ejercicio de sus atribuciones, adopte en definitiva sobre el particular, tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N os 3.827, de 2000 y 22.295, de 2009, de este Organismo Contralor. Además de lo expuesto, es dable advertir, por aplicación del criterio sustentado en el dictamen N° 18.978, de 2010, de este origen, que acorde con el artículo 6°, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad, a la Contraloría General sólo le corresponde pronunciarse sobre situaciones que afecten a los funcionarios públicos, calidad que no revisten quienes se desempeñan en el sector privado, como acontece en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, es menester consignar, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada Superintendencia de Seguridad Social, emitió al interesado el pronunciamiento que se requiere a este Organismo de Control, según el cual el recurrente se encuentra en la hipótesis que no autoriza el uso de nuevas licencias médicas, al adolecer de una patología irrecuperable sin miras de reincorporación laboral, por lo cual le fueron rechazadas las licencias médicas. En consecuencia, es útil indicar, que acorde a lo dispuesto, el rechazo de las referidas licencias, se enmarca dentro de las facultades de las entidades involucradas -Compin y Superintendencia del ramo-, no advirtiéndose vulneraciones a la normativa legal vigente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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