Dictamen N° 6187/2009
N° 6.187 Fecha: 6-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Alejandra Elcira Cortéz Sepúlveda, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia del rechazo de las licencias médicas presentadas durante el año 2007. Requerido su informe, la Superintendencia de Seguridad Social manifiesta que emitió el pronunciamiento N° 54.982, de 20 de agosto de 2008, cuya fotocopia se adjunta, relacionado con el rechazo de las licencias médicas de la interesada que indica, que totalizan 70 días a contar del 27 de enero de 2007, por reposo injustificado, emanados de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud Metropolitano -Subcomisión Norte. Agrega que revisado el caso por el Departamento Médico de la aludida Superintendencia, se confirmó lo resuelto por el COMPIN, pues no existen antecedentes que permitan acreditar el carácter grave de los cuadros bronquiales que presentaba el hijo de la solicitante. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 19.575, de 1990, y 49.261, de 2003, ha sostenido que la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada en la citada Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la cual puede rechazarlas, aprobarlas o bien reducir o ampliar los periodos de reposo solicitado, careciendo este Organismo Fiscalizador de competencia para pronunciarse respecto de las causales que aquella haya tenido en vista para impugnar una licencia. En este contexto, corresponde hacer presente que tal rechazo hace legalmente procedente el descuento de los días no trabajados, por tratarse de una ausencia a sus labores, ya que conforme al artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento de Autorización de Licencias Médicas, modificado por el decreto N° 306, de 1988, de la misma Secretaría de Estado, es obligatoria la devolución de las remuneraciones indebidamente percibidas por esta situación, ello sin perjuicio de que aún en el evento de que éstas hayan sido rechazadas definitivamente por el organismo de salud competente, constituyen un principio de justificación de las ausencias laborales, según lo informado, entre otros, en los dictámenes N°s 15.477, de 1993; 13.424, de 1994; 12.974, de 2000, y 4.593, de 2004, de este Ente de Control. En consecuencia, la interesada debe estarse a lo expresado en el cuerpo del presente oficio.