Dictamen CGR

Dictamen N° 36995/2017

2017-10-17 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro del plazo de diez días desde el cese

N° 36.995 Fecha: 17-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Fernández Calderón, extrabajador del Hospital Militar de Santiago, regido por el Código del Trabajo, reclamando por la demora en el otorgamiento y pago de su finiquito, con ocasión de su renuncia voluntaria a ese establecimiento asistencial, a contar del día 18 de enero de 2017. En su informe, el aludido hospital manifestó, en síntesis, que no se encontraba en conocimiento de aquella dimisión, por cuanto la respectiva carta de renuncia fue presentada ante el oficial civil de la comuna de Futrono, quien no la hizo llegar oportunamente a este centro de salud, tomando conocimiento de dicha situación solo con el reclamo formulado ante esta Entidad Fiscalizadora, a raíz de lo cual se puso a disposición del señor Fernández Calderón su finiquito y pago en la notaria de don Héctor Bown Ortega. Puntualizado lo anterior, es menester recordar que el artículo 177, inciso primero, del referido código, previene que el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador, dentro de los diez días hábiles contados desde la separación de aquel, como se sostuvo en los dictámenes N os 68.475, de 2015 y 11.249, de 2017, de esta procedencia, entre otros. Ahora, cabe apuntar que entre los antecedentes proporcionados por el Hospital Militar de Santiago, si bien se adjuntó una copia de dicho finiquito -por un monto de $133.053-, no es posible determinar con exactitud si este se habría extendido en el plazo legal fijado para ello, razón por la cual corresponde que la superioridad de ese centro asistencial pondere la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario destinado a establecer y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de la situación en comento, de lo cual deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad Fiscalizadora, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Fernando Fernández Calderón. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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