Dictamen N° 68475/2015
N° 68.475 Fecha: 27-VIII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Diego Esteban Lacroix Turra y Arnaldo Francisco Pacheco Romero, exservidores del Comando de Bienestar del Ejército, regidos por las normas del Código del Trabajo, reclamando por la demora en el otorgamiento y pago de sus finiquitos con ocasión del término de sus labores. En su informe, el Ejército manifestó que dicha repartición adoptó las medidas tendientes a poner esos documentos a disposición de ellos, a contar del día 30 de julio de 2015, como también, a efectuar el pago de los mismos, razón por la cual este Organismo Fiscalizador entiende que las peticiones de los recurrentes se encuentran superadas. No obstante lo anterior, se ha estimado del caso destacar que el artículo 177, inciso primero, del referido código, previene que el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador, dentro de los diez días hábiles contados desde la separación de aquél. Ahora bien, considerando, por una parte, que la desvinculación de los recurrentes, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, se produjo el día 15 de marzo de 2015, y, por otra, que sus finiquitos no se habrían extendido en el plazo legal establecido para ello, corresponde que la superioridad de ese Comando de Bienestar pondere la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario destinado a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de la situación en comento, de lo cual se deberá informar, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la total tramitación del presente oficio, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Transcríbase a los señores Diego Esteban Lacroix Turra y Arnaldo Francisco Pacheco Romero, y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante