Dictamen CGR

Dictamen N° 11249/2017

2017-04-03 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro del plazo de diez días desde el cese
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N° 11.249 Fecha: 03-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Javier Gómez Saavedra, exfuncionario del Comando de Bienestar del Ejército, regido por el Código del Trabajo, reclamando por la demora en el entero de su finiquito, con ocasión del término de sus labores, el que fue suscrito con fecha 27 de febrero de 2017, en circunstancia que cesó, por renuncia voluntaria, desde el día 7 de enero de esa anualidad. Al respecto, es dable anotar que el artículo 177, inciso primero, del referido código, previene que el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador, dentro de los diez días hábiles contados desde la separación de aquel. De este modo, considerando que dicho finiquito no se habría extendido en el plazo legal fijado para ello, corresponde que la superioridad de ese Comando de Bienestar pondere la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario destinado a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de la situación en comento, de lo cual se deberá informar, en el lapso de 15 días hábiles contado desde la total tramitación del presente oficio, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad Fiscalizadora, tal como se resolvió en el dictamen N° 68.475, de 2015, de este origen, para un caso similar. Transcríbase al señor Fernando Javier Gómez Saavedra y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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