Dictamen CGR

Dictamen N° 3707/2012

2012-01-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a Rector de la Universidad de Chile ponderar el mérito o conveniencia de suprimir un determinado cargo. La circunstancia de que la denunciante de acoso laboral tenga la calidad de ex funcionaria, no obsta a la instrucción de un sumario administrativo sobre la materia

N° 3.707 Fecha: 19-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Mylene Castillo Moreno, ex funcionaria de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de disponer la supresión de su cargo y denunciar que a partir del año 2009 habría sufrido acoso laboral y malos tratos por parte de servidores de dicha repartición. Requerida de informe, esa unidad académica acompañó la documentación pertinente y, a su vez, expresó los fundamentos en que se basó la supresión del cargo de la reclamante, añadiendo que los supuestos hechos constitutivos de acoso laboral invocados por la recurrente, no fueron informados en su oportunidad por la peticionaria, lo que no habría permitido decidir respecto de las acciones que eventualmente hubieran podido adoptarse. Sobre el particular, cabe hacer presente que la supresión del cargo de la interesada fue dispuesta por el decreto N° 4.549, de 2010, de la Universidad de Chile, el que fue representado por este Órgano de Control, mediante el dictamen N° 291, de 2011, toda vez que no constaban en dicho acto administrativo los motivos y fundamentos de tal decisión. Posteriormente dicho vicio fue subsanado por la autoridad mediante la emisión de un informe en que se expresan las razones de la indicada determinación, por lo que, reingresado a trámite el citado decreto, esta Contraloría General tomó razón de dicho documento el 24 de agosto de 2011, por encontrarse ajustado a derecho. En ese entendido, y dado que la superioridad corrigió el vicio inicialmente advertido, no procede nuevamente analizar la procedencia de la medida adoptada, considerando que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 8.570, de 2010, entre otros, de este origen, ha declarado que este Organismo Contralor no puede calificar el mérito o conveniencia de la decisión del Rector de la Universidad de Chile, de suprimir un empleo en particular, por cuanto es dicha superioridad la que debe ponderar las circunstancias y oportunidad en que ello resulta necesario, tal como ha ocurrido en la especie. Ahora bien, en lo que se refiere a los supuestos maltratos laborales que habría sufrido la interesada, cabe señalar que dada la detallada descripción de las circunstancias constitutivas del asedio que se acusa, y la individualización de los funcionarios a quienes les cabe participación en ellos en calidad de agentes generadores de tales conductas, se ha estimado pertinente instruir a esa autoridad, a objeto de que disponga la iniciación de un procedimiento disciplinario con la finalidad de verificar si aquéllos efectivamente tuvieron lugar, y la existencia de eventuales responsabilidades administrativas comprometidas por parte del personal de esa dependencia. No obsta a lo anterior, el hecho que afectada no haya puesto en conocimiento de la autoridad las supuestas situaciones de acoso laboral que relata, ya que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, si la naturaleza de los hechos denunciados o su gravedad así lo exigiere, se deberá disponer la instrucción de un sumario administrativo, potestad que no se ve entorpecida por la circunstancia que la denunciante tenga la calidad de ex funcionaria. Finalmente, cabe puntualizar que, conforme lo establecido en el artículo 7°, numeral 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, se encuentran sometidos a toma de razón los actos administrativos que disponen sobreseimientos, absoluciones y la aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por este Organismo de Control, como acontecería en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 291/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 8570/2010
Aplica dictámenes