Dictamen CGR

Dictamen N° 291/2011

2011-01-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decreto N° 4.549 de 2010 de la Universidad de Chile que suprime el cargo de funcionaria que indica titular, grado 22 de la E.S.U, de la planta administrativa de esa entidad, y atiende reclamo
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N° 291 Fecha: 05-I-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, decreto N° 4.549, de 2010, de la Universidad de Chile, que suprime el cargo de doña Alejandra Mylene Castillo Moreno, como titular, grado 22 de la E.S.U, de la planta administrativa de la Universidad de Chile, en virtud del proceso de reorganización de la Facultad de Medicina, lugar de desempeño de la afectada. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control la señora Castillo Moreno, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, por cuanto estima que es arbitraria, ya que carecería de un fundamento real que la justifique. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que la letra h) del artículo 19 del D.F.L. N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 153, de 1981, del mismo origen, que establece los estatutos de esa universidad, otorga al Rector una facultad de carácter complejo que, en definitiva, comprende dos atribuciones estrechamente vinculadas, por una parte, la de nombrar al personal académico y administrativo y, por otra, la de aprobar la respectiva planta. En este sentido, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N os 45.873, de 2007 y 14.276 y 59.982, ambos de 2008, entre otros, ha reconocido que la facultad recién indicada, de aprobar las respectivas plantas académica y administrativa, comprende -a su vez-, la de crear y suprimir cargos. Precisado lo anterior, y en lo que se refiere específicamente al ejercicio de la señalada atribución de suprimir empleos, conviene anotar que este Ente Fiscalizador, a través de los dictámenes N os 53.382, de 2004, y 48.807 y 65.961, ambos de 2010, ha concluido que la decisión relativa a esa materia debe ser fundada mediante un informe en que se declare que ella obedece a una necesidad institucional relacionada con la modificación de la estructura, funciones o programación de las unidades que conforman la Universidad, documento éste que no consta entre los antecedentes tenidos a la vista. Al respecto, es necesario hacer presente que la falta del citado informe resulta contrario a lo sostenido en el dictamen N° 69.155, de 2009, de este Órgano Fiscalizador, en el sentido de que los actos administrativos deben tener una motivación y un fundamento racional, no pudiendo obedecer al mero capricho de la autoridad pues, en tal caso, resultan arbitrarios y, por ende, ilegítimos. En razón de lo expuesto precedentemente, se representa el decreto N° 4.549, de 2010, de la Universidad de Chile, por cuanto no se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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