Dictamen N° 8570/2010
N° 8.570 Fecha: 15-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Raúl Olavarría Gambi, ex académico asociado, titular, a jornada completa, grado 7, de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad en orden a haberle suprimido el cargo, mediante decreto N° 3.702, de 2009, de ese origen, en virtud de la reestructuración de la unidad en que servía, esto es, el Instituto de Asuntos Públicos, por cuanto dicha medida sería ilegal y arbitraria, dado que, según entiende, su plaza no habría sido afectada por el aludido proceso de reorganización. Requerida de informe, la citada Casa de Estudios ha indicado, en síntesis, que el acto impugnado fue dispuesto por la autoridad dentro del ámbito de sus atribuciones, toda vez que estimó que la supresión del mencionado empleo era parte necesaria de la reestructuración iniciada en aquel Instituto. Enseguida, es menester hacer presente que según los antecedentes tenidos a la vista, la referida reorganización se dispuso mediante decreto exento N° 3.544, de fecha 1 de marzo de 2007, de esa Universidad, al término de la cual se decidió, a través del decreto exento N° 4.923, de 2009, de la misma entidad, entre otras medidas, la eliminación del Departamento de Gobierno y Gestión Pública, lugar específico de desempeño del recurrente. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19, letra h), del D.F.L. N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 153, de 1981, del mismo origen, que establece los estatutos de ese establecimiento educacional, al Rector le corresponde especialmente "nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a la planta que apruebe previamente". En este contexto, tal como lo ha informado este Órgano de Control a través del dictamen N° 38.486, de 2006, entre otros, la aludida facultad comprende la de crear y suprimir cargos, y su ejercicio no está condicionado a la concurrencia de determinados requisitos, supuestos o causales, por lo que compete a esa autoridad ponderar las circunstancias que aconsejan la adopción de tales medidas, que en la especie obedeció, según consta en el mencionado decreto exento N° 3.544, de 2007, a la situación de que, a esa fecha, la estructura del Instituto de Asuntos Públicos no era viable. Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora no puede calificar el mérito o conveniencia de la decisión del Rector de la Universidad de Chile, de suprimir el cargo en estudio, ello, por cuanto es dicha Superioridad quien debe ponderar las circunstancias y oportunidad en que resulta necesaria la supresión de un empleo en particular. Enseguida, el interesado señala que no se le habría notificado formalmente el acto mediante el cual se le suprimió el cargo. Al respecto, cabe desechar este reclamo por cuanto, según aparece de la documentación acompañada y lo informado por la entidad recurrida, al señor Olavarría Gambi se le notificó de la medida que lo afectó mediante carta certificada, una vez que éste se negara a firmar personalmente la respectiva acta de notificación, todo lo cual resulta conforme con el artículo 46 de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Finalmente, el recurrente alega que, durante la etapa de desvinculación con la Universidad, habría sufrido una serie de hostigamientos, insultos y amenazas de parte del Director del Instituto de Asuntos Públicos. Sobre este punto, corresponde hacer presente que de acuerdo a lo indicado en el dictamen N° 62.881, de 2009, entre otros, de este Órgano Fiscalizador, la existencia de situaciones de acoso laboral es un aspecto que debe ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario, con el objeto de precisar si de ello derivan infracciones administrativas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República