Dictamen CGR

Dictamen N° 370740/2023

2023-07-20 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Viña del Mar debe abstenerse de efectuar gastos para difundir la imagen de su máxima jefatura
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Nº E370740 Fecha: 20-VII-2023 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central las presentaciones de los concejales de la Municipalidad de Viña del Mar: señora Antonia Scarella Chamy, los señores René Lues Escobar y Jorge Martínez Arroyo; y de una persona que solicitó reserva de su identidad, por las que se impugna la adquisición del servicio de enmarcado de 150 fotografías de la alcaldesa de ese municipio, mediante la licitación pública ID N° 2424-204-L122, por la suma de $2.465.085, gasto imputado a las cuentas contables 532-06 “Mantenimiento y Reparaciones Menores”, 215-22-06-999 “Otros”. Requerido de informe, el citado municipio cumplió con emitirlo. Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida en el dictamen N° 7.810, de 2018, entre otros, ha precisado que el ordenamiento jurídico ha establecido expresamente en qué casos los desembolsos por publicidad y difusión realizados por los órganos públicos se ajustan a derecho. Señala que son aquellos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan; como asimismo, aquellos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos. Agrega dicha jurisprudencia que es la municipalidad, como organismo, quien presta los servicios que se enuncian en cumplimiento de sus funciones, y no las autoridades individualmente consideradas, como pudiera darse a entender en caso de hacer uso de su nombre; de manera que no corresponde la divulgación o difusión de imágenes o frases alusivas a aquellos, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que estas se encuentren vinculadas, necesariamente, con el contenido mismo de la información de determinada actividad comprendida dentro de los fines municipales. De esta manera, concluye que no corresponde que se incorpore la imagen de determinada autoridad edilicia asociada a la difusión de las actividades municipales, toda vez que ello podría significar una infracción a la normativa sobre el empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales. Efectuadas las consideraciones precedentes, cabe manifestar que en los antecedentes tenidos a la vista no se advierte que la Municipalidad de Viña del Mar haya incurrido en gastos destinados a difundir la imagen de la alcaldesa a la comunidad asociada a la entrega de beneficios o actividades municipales, sino que se trata de enmarcaciones de una fotografía de esa autoridad -fotografía que no fue pagada con recursos municipales-, para ser ubicadas en dependencias de esa entidad edilicia. Lo anterior obedece, según lo informado por el municipio, a una práctica administrativa que se realizaba en la entidad edilicia, ya que en las dependencias se encontraban instaladas enmarcaciones de la foto de la alcaldesa anterior. Pues bien, de los antecedentes denunciados se advierte que no se utilizaron recursos municipales para que la comunidad asociara la entrega de beneficios o actividades municipales a la persona de la alcaldesa. Sin embargo, este Órgano Contralor no advierte cuál es la necesidad pública que se satisface con el servicio contratado -enmarcado de las fotografías-, por lo que la Municipalidad de Viña del Mar, en lo sucesivo, deberá abstenerse de realizar ese tipo de erogaciones. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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