Dictamen CGR

Dictamen N° 7810/2018

2018-03-21 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el uso reiterado de la imagen del alcalde como práctica asociada a la difusión de actividades municipales, así como tampoco las demás alusiones a que se refiere
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N° 7.810 Fecha: 21-III-2018 Se ha remitido a esta Sede Central, por parte de la Contraloría Regional del Bío-Bío, la presentación efectuada por la Municipalidad de Concepción, solicitando la reconsideración de ciertas conclusiones del Informe Final N° 639, y del Informe de Investigación Especial N° 386, ambos del 2016, de la citada Oficina Regional, respecto a gastos en publicidad objetados por el uso reiterado del nombre e imagen del alcalde, en atención a las consideraciones que en ella enuncia. Señala el municipio, en síntesis, que en cada uno de los casos individualizados, las menciones a la autoridad edilicia respecto de su nombre e imágenes incluidas en el informe referido, se ajustan a derecho y a los fines municipales tendientes a informar a la comunidad. Como cuestión previa, es dable recordar que de acuerdo con el decreto ley N° 1.263, de 1975, y el artículo 3°, inciso primero, de la ley 19.896, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines propios de tales entidades y, en dicho contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, estas no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. A su vez, los incisos primeros de los artículos 22 y 21, de las leyes N°s. 20.798 y 20.882, de Presupuestos del Sector Público para los años 2015 y 2016, respectivamente, vigentes a la época en que se efectuaron los desembolsos a que se refieren los informes cuya reconsideración se solicita, preceptuaban que las “actividades de publicidad y difusión que corresponda realizar por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.896. En caso alguno podrán efectuarse campañas publicitarias que tengan por objeto único enumerar los logros de una autoridad específica o del Gobierno en general, con excepción de las cuentas públicas que los organismos señalados en el citado artículo realicen”. Agregaban los incisos segundos de dichas disposiciones que para estos efectos, “se entenderá que son gastos de publicidad y difusión para el cumplimiento de las funciones de los referidos organismos, aquellos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales” y, “en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos”. Como puede advertirse, el ordenamiento jurídico ha establecido expresamente en qué casos los desembolsos por publicidad y difusión realizados por los órganos públicos se ajustan a derecho, esto es, aquellos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y los que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan; como asimismo, aquellos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos. Luego, resulta útil tener presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida en los dictámenes N°s. 75.622, de 2016, y 3.692, de 2017, entre otros, ha precisado que es la municipalidad, como organismo, quien presta los servicios que se enuncian en cumplimiento de sus funciones, y no las autoridades individualmente consideradas, como pudiera darse a entender en caso de hacer uso de su nombre; de manera que no corresponde la divulgación o difusión de imágenes o frases alusivas a aquellos, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que estas se encuentren vinculadas, necesariamente, con el contenido mismo de la información de determinada actividad comprendida dentro de los fines municipales. De tal manera, no corresponde que se incorpore la imagen de determinada autoridad edilicia asociada a la difusión de las actividades municipales, toda vez que ello podría significar una infracción a la normativa sobre el empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales. Efectuadas las consideraciones precedentes, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que de manera reiterada la Municipalidad de Concepción ha incurrido en gastos destinados a actividades que no implican por si mismas un interés propiamente municipal ni orientadas a los fines esenciales de la entidad edilicia. Es el caso de los gastos incurridos por concepto de emisión de 250 frases en 11 radios, referentes a la celebración de día de la mujer, así como también las placas de agradecimiento instaladas en las sedes vecinales “Santa Sabina” y “Las Princesas” que hacen mención expresa a los nombre del alcalde y un consejero regional específico. Del mismo modo, se aprecia que por parte de la mentada entidad edilicia se ha efectuado un uso reiterado e injustificado de la imagen y nombre del alcalde a través de diversos medios, a instancias que es la municipalidad como institución la que presta los respectivos servicios en cumplimiento de sus funciones y no una autoridad específica de aquellas que conforman a la entidad edilicia. A modo de ejemplo, es dable señalar que configuran esta clase de irregularidad la difusión de diplomas que sin referirse a la entidad edilicia contienen saludos personales del alcalde; así como también la presencia de gigantografías en las que figuran el nombre o la imagen del edil; y la emisión de saludos radiales con ocasión de diversas festividades o acontecimientos, junto a menciones de la autoridad edilicia en otras publicaciones de carácter municipal, entre otras situaciones, que comprenden la misma irregularidad. En consecuencia, no habiéndose aportado nuevos antecedentes que permitan variar las conclusiones referidas contenidas en el Informe Final N° 639, y del Informe de Investigación Especial N° 386, ambos del 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, se rechaza la reconsideración deducida. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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