Dictamen N° 29125/2026
N° OF29125 Fecha: 10-02-2026 La señora Antonia Scarella Chamy, actual concejala de la Municipalidad de Viña del Mar, y los señores René Lues Escobar y Jorge Martínez Arroyo, ex concejales de la misma entidad edilicia, solicitan se reconsidere el dictamen N° E370740, de 2023, de este origen, el que concluyó que no advierte que la Municipalidad de Viña del Mar haya incurrido en gastos destinados a difundir la imagen de la alcaldesa, al entregar enmarcaciones de una fotografía de la autoridad para ser ubicadas en dependencias de la entidad edilicia, sin perjuicio de que, en lo sucesivo, la municipalidad deberá abstenerse de efectuar este tipo de erogaciones. Conferido traslado a la Municipalidad de Viña del Mar, esta señaló, en síntesis, que se efectuó un proceso licitatorio para la adquisición del servicio de enmarcado e impresión de afiches; que no existe uso de fondos públicos para ensalzar la imagen de la alcaldesa, por lo que no resulta pertinente otorgar la calidad de publicidad a esas fotografías, ya que estas fueron instaladas con el fin de mantener la costumbre municipal de dar a conocer a la comunidad a sus autoridades; y que la alcaldesa no intervino en parte del proceso de compra, dado que las respectivas atribuciones se encuentran delegadas en otros funcionarios municipales. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 3° de la ley N° 19.896 dispone que los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y los que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan; como asimismo, aquellos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 84.878, de 2013, y 82.316, de 2014- ha precisado que, en materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades edilicias está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la colectividad los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y con su quehacer propio, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se observa que el 29 de abril de 2022, la Municipalidad de Viña del Mar emitió la orden de compra N° 2424-554-AG22, por la suma $214.200, en favor del proveedor Imprenta Full Imagen SpA, por la impresión digital de 150 unidades de “Afiches imagen Sra. Alcaldesa de 40 x 50 de couché opaco de 300 grs. Full color”. Así, es posible advertir que, efectivamente, el municipio incurrió en gastos al imprimir fotografías de la autoridad edilicia, sin que tal difusión de su imagen pueda asociarse necesariamente a la entrega de beneficios o actividades municipales. Sin embargo, debe tenerse presente, por una parte, la baja cuantía del gasto reseñado y, por otra, que se trata de una práctica administrativa que, erróneamente, se realizaba en anteriores administraciones del municipio, razones por las cuales esta Contraloría General mantendrá el criterio contenido en su dictamen N° E370740, de 2023, en el sentido que la Municipalidad de Viña del Mar deberá abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar este tipo de erogaciones. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)