Dictamen CGR

Dictamen N° 370750/2023

2023-07-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dado que la concurrencia a cursos de capacitación vía e-learning en modalidad sincrónica se puede asimilar a la asistencia a cursos presenciales, es dable colegir que aquellos, en la medida que sean obligatorios para el funcionario y se realicen fuera de la jornada, darán derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a ese tipo de clases
Aplicado por
Dictamen N° 533350/2024
Aplica dictámenes 5009/97

Nº E370750 Fecha: 20-VII-2023 Se ha remitido a esta Contraloría General una presentación del Instituto de Salud Pública de Chile, el cual consulta si a sus funcionarios les asiste el derecho a gozar de descanso complementario por participar en cursos de capacitación obligatorios, fuera de la jornada, en modalidad remota sincrónica. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 18.834 prescribe, en lo que interesa, que los funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos, desde el momento en que hayan sido seleccionados. A su turno, el inciso segundo de su artículo 30 establece que la asistencia a cursos obligatorios, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases. En ese orden de ideas, de acuerdo a lo sostenido en el dictamen N° 85.120, de 2013, de este origen, de las normas citadas se desprende que el presupuesto básico para que proceda el descanso complementario de que se trata es la asistencia o concurrencia del funcionario seleccionado a un curso de capacitación de aquellos previstos en el artículo 27 de la ley N° 18.834. En ese sentido, prosigue la citada jurisprudencia, los programas impartidos en la modalidad a distancia no implican la asistencia personal del alumno frente a un profesor que instruya directamente sobre los contenidos sujetos a evaluación. De lo expuesto colige que, para que proceda el beneficio en estudio, es necesario que se cumplan los presupuestos contemplados en el inciso segundo del artículo 30, lo que no ocurre en los cursos on-line o e-learning, los cuales se caracterizan precisamente por ser impartidos a través de sistemas remotos, que no requieren de asistencia presencial de los alumnos, teniendo mayor flexibilidad en este aspecto, por lo que concluye que, en ese caso, el servidor no tiene derecho al descanso complementario en examen. Al respecto, es útil precisar que el dictamen N° 85.120, de 2013, al aludir, por un lado, a cursos en que no existe asistencia personal del alumno frente a un profesor que instruya directamente sobre los contenidos de estos y, por otro, al hecho de que aquellos no requieren de asistencia presencial de los alumnos, lo que les da mayor flexibilidad en este aspecto, se está refiriendo a cursos de capacitación asincrónica, esto es, aquellos en que el contenido y los recursos multimedia son preparados con anticipación y el tutor y los participantes no se conectan al mismo tiempo, los que no dan derecho a descanso complementario, por cuanto no implican una asistencia del funcionario a estos cursos en la forma prevista en el mencionado artículo 30. Por otra parte, debe destacarse que, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° E72687, de 2021, de esta procedencia, la modalidad de e-learning sincrónico se desarrolla a través de una plataforma online, que permite a los alumnos relacionarse directamente entre ellos y con los profesores, sistema que garantiza, al igual que los cursos presenciales, que aquellos puedan interactuar en tiempo real. En consecuencia, en atención a que la concurrencia a cursos de capacitación vía e-learning en modalidad sincrónica se puede asimilar a la asistencia a cursos presenciales, considerando especialmente la interacción en tiempo real que en ellos se da entre el profesor y los alumnos, es dable colegir que aquellos, en la medida que resulten obligatorios para el funcionario y se desarrollen fuera de la jornada, darán derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a ese tipo de clases. Acorde lo expresado, compleméntese en los términos indicados el citado dictamen N° 85.120, de 2013. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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