Dictamen N° 72687/2021
Nº E72687 Fecha: 29-I-2021 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Universidad de Santiago de Chile, por la que esta solicita un pronunciamiento que determine si, en el contexto de la crisis sanitaria derivada del brote del COVID-19, se ajustó a derecho que dicha casa de estudios superiores impartiera a profesionales de la educación, mediante un sistema de e- learning sincrónico, ciertos post títulos que dan derecho al pago del complemento por mención de la bonificación de reconocimiento profesional (BRP); y, de estimarlo procedente, que se instruya al Ministerio de Educación (MINEDUC) reconocer las horas de docencia impartidas bajo tal modalidad. Ello, toda vez que la referida secretaría de Estado, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, habría comunicado a esa universidad que, en virtud del contrato suscrito para proveer el Convenio Marco ID N° 2239-9-LP14, sobre “Servicios de Capacitación y Formación”, no reconocerá las clases realizadas a partir del 1 de julio de 2020 en versión e-learning, dado que ello contraviene el artículo 6°, letra a), de la ley N° 20.158, que requiere un mínimo de 700 horas de clases presenciales. Requerido de informe, el MINEDUC cumplió con emitirlo. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 47, letra e), y 54 de la ley N° 19.070, disponen el derecho de los docentes que indica a percibir la BRP establecida en la ley N° 20.158, la cual consiste en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por mención. A continuación, en cuanto a los requisitos que deben reunir los cursos o programas de post título que dan derecho a la obtención de una mención, el artículo 6° de la aludida ley N° 20.158 consigna, en sus letras a) y b), respectivamente, que ellos han de contar con un mínimo de 700 horas de clases presenciales y ser impartidos por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por este. Al respecto, se ha resuelto, según lo informado, entre otros, en el dictamen N° 92.214, de 2016, que un programa de estudios impartido a distancia no cumple el requisito de que el respectivo diploma tenga un número determinado de horas presenciales de clases, debido a que esa modalidad no implica la asistencia personal del alumno frente a un profesor que instruya directamente sobre contenidos sujetos a evaluación. Ahora bien, en el panorama actual, ocasionado por la pandemia del COVID-19, se han adoptado por la autoridad una serie de medidas, entre ellas, decretar una alerta sanitaria y declarar el estado de catástrofe, restringiendo por este último, entre otros, los derechos y libertades de locomoción y reunión, lo que ha derivado en la imposibilidad de dar cumplimiento a las normas concebidas en condiciones de normalidad, debido a un hecho irresistible y ajeno a la voluntad del proveedor, tal como se precisó, entre otros, en los dictámenes N°s. 3.610 y 6.854, ambos de 2020. En ese contexto, exigir que los cursos requeridos para acceder al complemento por mención de la bonificación en comento se realicen presencialmente, se traduce en una exigencia que no resulta posible cumplir, pues es la misma autoridad, en este caso, la sanitaria, quien ha dispuesto restricciones de desplazamiento y de reunión que han impedido impartir clases en esa modalidad, con el estado regular de las situaciones que supone la disposición antes citada. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no se advierte impedimento en que, excepcionalmente y mientras permanezcan vigentes las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria, se impartan por internet los programas de estudios que dan derecho al pago del complemento por mención de la BRP, que debían desarrollarse presencialmente y que producto de la pandemia no podían completarse sino por vía remota, en la medida que, para tales fines, se utilice una modalidad de e-learning sincrónico, esto es, a través de una plataforma online que permita a los alumnos relacionarse directamente entre ellos y con los profesores, pues ese sistema garantiza, al igual que los cursos presenciales, que aquellos puedan interactuar en tiempo real. Por lo tanto, el Ministerio de Educación deberá proceder en concordancia con lo concluido precedentemente, e informar de las medidas adoptadas en la materia a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República