Dictamen N° 533350/2024
N° E533350 Fecha: 28-VIII-2024 I. Antecedentes. La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Nueva Imperial, mediante la cual esta solicita un pronunciamiento que determine si lo concluido a través del dictamen N° E370750, de 2023, de este origen, resulta aplicable a los funcionarios regidos por la ley N° 19.378, que realicen cursos de capacitación obligatorios, fuera de la jornada, en modalidad sincrónica. Al respecto, cabe recordar que el aludido dictamen N° E370750, de 2023, pronunciándose respecto de una consulta sobre si a los funcionarios regidos por la ley N° 18.834, les asistía el derecho a gozar de descanso complementario por participar en cursos de capacitación obligatorios, fuera de la jornada, en modalidad sincrónica, concluyó que ello resultaba posible, en atención a que aquella forma se puede asimilar a la asistencia a cursos presenciales, considerando especialmente la interacción en tiempo real que se da entre éstos, y con el profesor. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 31, inciso primero, de la ley N° 18.834, dispone, en lo que interesa, que los funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos, desde el momento en que hayan sido seleccionados, norma que se replica en iguales términos en el artículo 27, inciso primero, de la ley N° 18.883. Enseguida, el artículo 30, inciso segundo, de la ley N° 18.834, prevé que la asistencia a cursos obligatorios, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases, disposición de idéntica redacción a la contenida en el artículo 26, inciso segundo, de la ley N° 18.883. Por su parte, tanto la ley N° 19.378, como el decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el estatuto de atención primaria de salud municipal, no contienen norma alguna en relación con la materia en análisis. Sin embargo, el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378, dispone que, “En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales”. Por otra parte, cabe indicar que mediante el dictamen N° 5.009, de 1997, complementado por su similar N° 99.330, de 2014, esta Contraloría General ha precisado que procede conceder el descanso complementario a los funcionarios que efectúan cursos de capacitación de carácter obligatorio, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378, resulta procedente aplicar supletoriamente la norma contenida en el artículo 26, inciso segundo, de la ley N° 18.883. III. Análisis y conclusión. Ahora bien, dado que, en virtud de la normativa antes citada, esta Contraloría General ha reconocido el derecho de los funcionarios regidos por la ley N° 19.378, a gozar de un descanso complementario cuando deban efectuar cursos de capacitación de carácter obligatorio, resulta necesario precisar si los realizados conforme a la modalidad de e-learning sincrónico permiten también otorgarlo. En tal sentido, cabe tener presente que, tal como se ha concluido a través del dictamen N° E370750, de 2023, de este origen, la modalidad de e-learning sincrónico se desarrolla a través de una plataforma online, que permite a los alumnos relacionarse directamente entre ellos, y con los profesores, sistema que garantiza, al igual que los cursos presenciales, que aquellos puedan interactuar en tiempo real. Siendo así, cabe concluir que los cursos de capacitación que sean obligatorios para los funcionarios regidos por la ley N° 19.378, que se desarrollen fuera de la jornada, y se impartan de acuerdo con la modalidad de e-learning sincrónico -que, al igual que la forma presencial permite la interacción en tiempo real entre el profesor y los alumnos, y entre éstos- darán derecho a un descanso complementario equivalente al tiempo efectivo de asistencia a ese tipo de clases. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)