Dictamen CGR

Dictamen N° 370769/2023

2023-07-20 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. SACOR SpA puede realizar un procedimiento de alzamiento de hipotecas en los términos que se indican

Nº E370769 Fecha: 20-VI-2023 I. Antecedentes El Director Ejecutivo del Sistema de Empresas y el Administrador Único de la Sociedad Agrícola SACOR SpA (SACOR SpA), solicitan un pronunciamiento sobre la posibilidad de llevar a cabo un procedimiento masivo de alzamiento de hipotecas constituidas a favor de esta última entidad, producto de créditos otorgados con anterioridad al año 2002. Señalan que el proceso consistiría en realizar publicaciones en diarios regionales de la zona sur del país, solicitando a los propietarios de los predios gravados contactarse con la empresa para gestionar la escritura de alzamiento de hipotecas y su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Para atender la presentación en análisis, se tuvo a la vista lo informado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por el Servicio Nacional del Consumidor y por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que SACOR SpA fue creada en el año 1964 como una sociedad de responsabilidad limitada, con una participación mayoritaria de CORFO. Luego, en el año 2011 se transformó en una sociedad por acciones, siendo su único accionista la citada corporación. De acuerdo con los artículos primero y tercero del título primero de sus estatutos, su objeto social es la prestación de cualquier servicio de fomento agropecuario, rigiéndose por tales estatutos, por los preceptos del Código de Comercio que señala y, supletoriamente por las normas de las sociedades anónimas cerradas. A su vez, conforme a las letras b) y j) del artículo décimo de su título tercero puede ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, teniendo, a modo de ejemplo, las facultades de alzar y cancelar hipotecas, prendas, servidumbres y toda clase de garantías y prohibiciones en favor o en contra de la sociedad, como asimismo novar, remitir y cancelar obligaciones. Enseguida, es del caso prevenir que SACOR SpA pertenece a un género de entidades privadas utilizadas por el Estado y/o sus organismos para el desarrollo de ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual le son aplicables ciertos principios básicos de gestión propios del derecho público, aun cuando, por regla general, se rija por la preceptiva propia del sector privado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.536, de 2019). Por otra parte, es útil recordar que el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, prevé que quedarán sujetas a la fiscalización de este Organismo “las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de esas empresas, sociedad o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados”, y obtener información para formular un balance nacional. En tal sentido, el ejercicio de la potestad fiscalizadora de esta Entidad de Control comprende el cautelar el cumplimiento de los fines de SACOR SpA y la regularidad de sus operaciones, aspecto este último que importa comprobar que sus actuaciones se ajusten al ordenamiento jurídico (aplica criterio del dictamen N° 26.210, de 2018). III. Análisis y conclusión Al respecto, cabe señalar que conforme a la preceptiva que se le aplica y a lo dispuesto en sus estatutos, SACOR SpA cuenta con facultades para administrar sus bienes y recursos, pudiendo desarrollar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, entre ellos, puede alzar y cancelar hipotecas, como también novar, remitir y cancelar obligaciones. Precisado lo anterior, se advierte que la empresa SACOR SpA, desde sus inicios desarrolló diversas iniciativas para impulsar actividades agropecuarias en el país, como el entonces Banco Ganadero, mediante el cual entregaba a los pequeños agricultores animales que eran valorizados y sus obligaciones garantizadas mediante una hipoteca a favor de dicha sociedad, sin que por dichas operaciones existiera entrega de dinero. Luego, en el año 2002, el citado banco dejó de operar y desde esa fecha hasta la actualidad, SACOR SpA ha realizado diversas acciones para finiquitar las acreencias y alzar las hipotecas, pero aún mantiene un número indeterminado de usuarios que no han podido ser contactados para regularizar su situación, debido a que se produjo una inundación de sus instalaciones que destruyó la documentación de respaldo. En consecuencia, atendido el largo tiempo transcurrido desde que SACOR SpA dejó de realizar la actividad que motiva la consulta y la naturaleza de los bienes garantizados, no se advierte inconveniente, en que previo a la condonación de las deudas de que trata, realice un procedimiento de alzamiento de hipotecas, de acuerdo al mecanismo que propone. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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