Dictamen N° 37112/2009
N° 37.112 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jorge Emilio Hidalgo Sandoval, afiliado al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, para reclamar porque el Ministerio de Relaciones Exteriores no habría efectuado el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los servicios que prestara en la Embajada de Chile en Brasil, en los períodos que indica. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, por medio del oficio ordinario N° 3.191, de 2009, cuya copia se remite, para su conocimiento, ha informado, en síntesis que las cotizaciones previsionales del recurrente, por el lapso en que trabajó como empleado local en Brasil, esto es entre el 12 de febrero de 2002 y hasta el 21 de noviembre de 2003, fueron pagadas en la A.F.P. Habitat, atendido lo cual nada se adeuda por dicho concepto. Sobre el particular, cabe señalar que, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control en su dictamen N° 3.778, de 2009, y sin perjuicio de la competencia que en la especie corresponde a la Superintendencia de Pensiones, el artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, dispone, en lo que interesa, que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas y reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios. De la preceptiva señalada, y de los antecedentes tenidos a la vista, se infiere que la situación previsional del señor Hidalgo Sandoval estaría regularizada, no obstante lo cual se le hace presente, que esa materia se encuentra entregada al conocimiento de la Superintendencia de Pensiones, atendidas las facultades concedidas a dicha Institución por la ley N° 20.255. En consecuencia, en mérito de lo expuesto sólo cabe desestimar la solicitud . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República